STSJ Islas Baleares , 19 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:653
Número de Recurso479/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 386/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecinueve de mayo de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Herrando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 479/98 y 480/98 (acumulados), dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Rodrigo , representado por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto y asistido del Letrado D. Federico Delgado Gelabert; y como Administración demandada la GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso:

*Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears de fecha 19.12.1997, por medio de la cual se desestima la reclamación formulada contra el acuerdo del Inspector regional de la Delegación de Baleares de la Agencia Tributaria por el que se practicó liquidación definitiva del IRPF correspondiente al ejercicio 1.986, en virtud de acta de disconformidad por un importe total a ingresar de 3.568.173 ptas.

*Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears de fecha 19.12.1997, por medio de la cual se desestima la reclamación formulada contra el acuerdo del Inspector regional de la Delegación de Baleares de la Agencia Tributaria por el que se practicó liquidación definitiva del IRPF correspondiente al ejercicio 1.984, en virtud de acta de disconformidad por un importe total a ingresar de 2.436.567 ptas.

La cuantía se fijó en 6.004.740 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 18.05.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El recurrente impugna las resoluciones del TEARB que confirman las liquidaciones de la Agencia Tributaria derivadas de las actas de disconformidad levantadas al demandante por el IRPF de los ejercicios de 1984 y 1986.

Como antecedentes, debe recordarse que previamente la Inspección había practicado liquidación en fecha 24.07.1990, que fue impugnada en reclamación económico-administrativa resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Central mediante acuerdo de fecha 08.09.1993 anulando la liquidación y las actuaciones administrativas llevadas a cabo a partir del acta de 26.10.1989.

En la medida en que la reanudación de las actuaciones inspectoras no tuvo lugar hasta el...

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