STSJ Castilla y León 1296/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2007:3814
Número de Recurso2630/2002
Número de Resolución1296/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 1296/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102138

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002630 /2002

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. Jose Luis

Representante: YOLANDA CARRETERO HERNANZ

Contra: TEAR DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1296

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN VALDEMOROEn la Ciudad de Valladolid a veintinueve de junio de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo numero 2630/02 interpuesto por don Jose Luis representado por la Procuradora señora doña Filomena Herrera Sánchez y defendido por la Letrada Doña Yolanda Carretero Hernánz contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 28 de junio de 2002 desestimando la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada por la recurrente contra el acuerdo de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Palencia de 29 de junio de 1999, que desestimó la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente al IRPF de 1995; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 30 de octubre de 2002 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de mayo de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado e inste a la Administración Tributaria a la devolución solicitada, junto con los intereses devengados.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la misma por medio de escrito de 1 de septiembre de 2003 oponiéndose al recurso y solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez que fue practicada la que en derecho se admitió, se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual por providencia de 26 de abril de 2007 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia.

Por providencia de 14 de junio de 2007 se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose el día 19 de junio de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrada ponente de la presente sentencia la Ilma. Sra. Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula don Jose Luis contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 28 de junio de 2002 desestimando la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada por la recurrente contra el acuerdo de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Palencia de 29 de junio de 1999, que desestimó la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente al IRPF de 1995.

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a devolverle la cantidad de 11.515,87 € más los intereses legales a que hubiere lugar.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Don Jose Luis reacciona contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 28 de junio de 2002 desestimando la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra el acuerdo de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Palencia de 29 de junio de 1999, que desestimó la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente al IRPF de 1995.En dicha declaración el recurrente declaró como rendimientos irregulares de trabajo determinada cantidad cobradas del Seguro Colectivo de Telefónica. Con fecha 28.04.1997 el recurrente presentó escrito solicitando la rectificación de declaración autoliquidación para que las cantidades...

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