STSJ Comunidad de Madrid 10481/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:13424
Número de Recurso392/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10481/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10481/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº 392 de 2005.

S E N T E N C I A Nº 10.481

Presidente Ilmo. Sr.

Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

Dª Camen Álvarez Theurer

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 392/2005 interpuesto por la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón en nombre y representación de Dª Ana contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2004, que desestimó la reclamación número NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001 por cuantía de 1.568,48 €; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 1.431,19 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución y liquidaciones recurridas, ordenando su rectificación a fin de considerar exenta la indemnización percibida en forma de renta mensual hasta el límite de 45 o 20 días por año de servicio; en su defecto, o superado el límite de exención, se califique dicha indemnización como rendimiento irregular.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, su resultado arroja el resultado que consta en autos, y sin trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 19 de junio de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Gervasio Martín Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 20 de diciembre de 2004, que desestimó la reclamación número NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001. Presentada autoliquidación, por la Oficina Gestora se practicó liquidación provisional en la que se suprimía la reducción por irregularidad del 30% de los rendimientos de trabajo del art. 17.2 de la Ley 40/98, no admitiendo la reducción respecto del complemento mensual percibido por el sujeto pasivo como consecuencia del acceso a la situación de prejubilado, resultando una cuota diferencial de devolver de 2.939,67 €

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda la anulación de la liquidación mostrando su disconformidad liquidación provisional. Entiende que las rentas percibidas durante la prejubilación tienen una naturaleza indemnizatoria, por rescindir el contrato de trabajo, debiendo considerarse incluidas dentro de la exención prevista en el art. 7.e) de la Ley 40/98, así como en el art. 17.2 de la misma Ley, siendo una renta irregular que no pierde su carácter por pagarse de forma fraccionada.

El Abogado del Estado, solicita la desestimación del recurso, remitiéndose en síntesis a los argumentos de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional.

TERCERO

Tal y como consta en el expediente y no es objeto de controversia, la recurrente prestó servicios en la entidad Banco Exterior de España (hoy Banco Bilbao Argentaria) desde el 23 de agosto de 1976 hasta el 1 de agosto de 200, fecha en que causa baja en la...

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