STSJ Comunidad de Madrid 10481/2008, 19 de Junio de 2008
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2008:13424 |
Número de Recurso | 392/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10481/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10481/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA
PONENTE SR. Gervasio Martín Martín
RECURSO Nº 392 de 2005.
S E N T E N C I A Nº 10.481
Presidente Ilmo. Sr.
Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
Dª Camen Álvarez Theurer
En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 392/2005 interpuesto por la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón en nombre y representación de Dª Ana contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2004, que desestimó la reclamación número NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001 por cuantía de 1.568,48 €; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
La cuantía del recurso es de 1.431,19 €.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución y liquidaciones recurridas, ordenando su rectificación a fin de considerar exenta la indemnización percibida en forma de renta mensual hasta el límite de 45 o 20 días por año de servicio; en su defecto, o superado el límite de exención, se califique dicha indemnización como rendimiento irregular.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, su resultado arroja el resultado que consta en autos, y sin trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 19 de junio de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Gervasio Martín Martín.
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 20 de diciembre de 2004, que desestimó la reclamación número NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001. Presentada autoliquidación, por la Oficina Gestora se practicó liquidación provisional en la que se suprimía la reducción por irregularidad del 30% de los rendimientos de trabajo del art. 17.2 de la Ley 40/98, no admitiendo la reducción respecto del complemento mensual percibido por el sujeto pasivo como consecuencia del acceso a la situación de prejubilado, resultando una cuota diferencial de devolver de 2.939,67 €
El recurrente solicita en su demanda la anulación de la liquidación mostrando su disconformidad liquidación provisional. Entiende que las rentas percibidas durante la prejubilación tienen una naturaleza indemnizatoria, por rescindir el contrato de trabajo, debiendo considerarse incluidas dentro de la exención prevista en el art. 7.e) de la Ley 40/98, así como en el art. 17.2 de la misma Ley, siendo una renta irregular que no pierde su carácter por pagarse de forma fraccionada.
El Abogado del Estado, solicita la desestimación del recurso, remitiéndose en síntesis a los argumentos de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional.
Tal y como consta en el expediente y no es objeto de controversia, la recurrente prestó servicios en la entidad Banco Exterior de España (hoy Banco Bilbao Argentaria) desde el 23 de agosto de 1976 hasta el 1 de agosto de 200, fecha en que causa baja en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba