STSJ Galicia 678/2007, 31 de Mayo de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:1269 |
Número de Recurso | 7413/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 678/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA
A CORUÑA, treinta y uno de Mayo de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007413 /2005, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por Ángel Jesús , representado por el procurador AMAYA MARIA GONZALEZ CELAYA, dirigido por el letrado GONZALO GONZALEZ JULIAN, contra ACUERDOS DE 9-12-04 QUE DESESTIMAN RECLAMACIONES CONTRA OTROS DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACIONES PROVISIONALES POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIOS 1999. REC. 15/2063 Y 2792/03. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO- AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de Mayo de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 2.148,87 euros.
Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo los acuerdos del TEAR de Galicia, de fecha 9 de diciembre de 2004, desestimatorios de las reclamaciones económico-administrativas nº 15/2063/03 y 15/2792/03, que formulara el aquí demandante contra los acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria y de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT en A Coruña, por los que se practicara liquidación provisional practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicio 1999), y se dictara providencia de apremio, referida a dicha liquidación, respectivamente.
Por lo que se refiere a la impugnación referida al primero de los acuerdos (liquidación provisional de IRPF), se fundamenta en dos motivos: a) procedencia de la deducción por adquisición de vivienda habitual aplicada en su declaración- liquidación y no la estimada por el órgano de gestión; b) procedencia del importe del mínimo familiar consignado en aquel documento frente al aplicado por dicho órgano en la liquidación provisional.
Por lo que se refiere al primero de los motivos, aduce la demandante que el acuerdo de primer grado apreciara que amortizara más del 40% durante los tres primeros años de vida del préstamo, cuando era lo contrario, pues solicitara...
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