STSJ País Vasco , 31 de Diciembre de 2002

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJPV:2002:5605
Número de Recurso4357/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4357/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 786/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a 31 de Diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4357/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: ACUERDO DE 24-6-98 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 96/1512 CONTRA LIQUIDACIONES PROVISIONALES POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIOS 1991 Y 1994.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Carlos Ramón , representado y dirigido por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER BERNALDEZ FOGUE.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA , representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18-09-98 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO JAVIER BERNALDEZ FOGUE actuando en nombre y representación de DON Carlos Ramón , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el ACUERDO DE 24-6-98 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 96/1512 CONTRA LIQUIDACIONES PROVISIONALES POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIOS 1991 Y 1994; quedando registrado dicho recurso con el número 4357/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 674.607 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresado y que damos por reproducido.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 28-10-02 se señaló el pasado día 05-11-02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el demandante se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa de 24/6/98 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada contra los Acuerdos de la Jefatura del Servicio de Gestión de Impuestos Directos (Diputación Foral del Territorio Histórico) de 25 de julio de 1996 por los que se practicó liquidación provisional correspondiente los ejercicios de 1995 y 1996 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Expone que las liquidaciones provisionales no se ajustan a Derecho , y debieron anularse ya en vía económico-administrativa: a) porque no reconocen la deducibilidad íntegra de los intereses del préstamo por importe nominal de 8.000.000 de pesetas concedido por la Kutxa el 26 de enero de 1989. La discrepancia con el Servicio de Gestión estriba en que el órgano administrativo acepta la deducción, pero no de la totalidad de los intereses satisfechos, sino de un porcentaje en idéntica proporción a la que existe entre el préstamo y el precio de adquisición del inmueble al que se presume aplicado, puesto que para la Administración tributaria ha servido para financiar la vivienda adquirida por el contribuyente mediante escritura pública de 26 de enero de 1989 (que no constituye su vivienda habitual),a diferencia de lo que sostiene el actor, que pretende imputar el préstamo a la adquisición en el año 1987 de una cuarta parte indivisa de su residencia habitual.b) porque , con independencia de lo que se pruebe sobre el destino del préstamo , previamente al dictado de la liquidación provisional correspondiente al ejercicio de 1991, y para reunir los datos justificativos, el órgano de gestión llevó a cabo actuaciones de comprobadoras de talante inquisitivo , careciendo del necesario apoderamiento competencial.

SEGUNDO

Por razones lógicas, el examen de la posible incompetencia del órgano foral de gestión tributaria debe preceder al de cualesquiera otra cuestión sustantiva cuyo análisis resultaría innecesario de reconocerse los argumentos de la parte demandante.

El expediente con el que cuenta el Tribunal no resulta precisamente un dechado de claridad , ni un ejemplo de cómo ha cumplirse por la Administración el deber de ordenada remisión impuesto por el art. 48 de la Ley jurisdiccional. Tampoco la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR