STSJ Andalucía , 22 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2002:16277
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

R.C.A. nº 196/2000

R.E.A. nº 14/732/97

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 22 de noviembre de 2002.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Don Marcelino y Doña Sara , representados por el Procurador Sr. Escribano de la Puerta y defendidos por el primeramente citado en su condición por Letrado, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 3.941.656 pesetas (23.689,83 ?), siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 20.12.99, dictado en la reclamación de referencia, interpuesta contra liquidaciones practicadas por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de Córdoba, por el I.R.P.F. de los ejercicios de 1992, 1993 y 1994.

SEGUNDO

La cuestión planteada ante el TEARA se refiere al carácter de renta irregular de los honorarios percibidos por el actor, como consecuencia de su actividad como abogado. La demanda insiste en su discrepancia con el Tribunal Económico Administrativo con aportación de citas de algunos Tribunales Superiores y alguna jurisprudencial que entiende avalan su tesis, que parte de la definición del art. 59.1.b) de la anterior Ley del Impuesto ("Los rendimientos que se obtengan por el sujeto pasivo deforma notoriamente irregular en el tiempo o que, siendo regular, su ciclo de producción sea superior a un año") y consiguiente aplicación del art. 60 de la misma ("Los rendimientos irregulares procedentes del trabajo personal o del capital, así como los rendimientos irregulares positivos de actividades empresariales o profesionales, se dividirán por el número de años comprendidos en el período en que se hayan generado, contados de fecha a fecha. En los casos en que no pueda determinarse dicho período se tomará el de cinco años. El cociente así hallado se integrará con los rendimientos regulares del sujeto pasivo para...

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