STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Julio de 2005

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2005:5307
Número de Recurso2708/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 2708/03 S E N T E N C I A N º 625 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a veintiocho de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2708/03 promovido por la Procuradora Margarita Sanchis Mendoza, en nombre y representación de Luis Alberto , contra resolución dictada por el TEARV en fecha 30-9-2003 en el expdte. nº 12/1063/01 sobre IRPF ejercicio 1999, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día catorce de julio del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 30.9.2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante contra el Acuerdo dictado con fecha 21.5.2001 por la Delegación de Castellón de la AEAT, mediante el que se desestimó la pretensión de rectificación de la autoliquidación de renta de 1999. Tal pretensión aparecía fundada en el entendimiento del actor de no hallarse sujetas a gravamen determinadas cantidades declaradas y que habían sido recibidas de la pagadora (Iberdrola, S.A.) en concepto de "compensación por comidas".

Dicho recurso aparece fundamentado, además de en la alegación de considerar que legal y reglamentariamente no se encuentran sujetas a gravamen las cantidades de referencia, en la de vulneración del principio de igualdad, dado que, para otros trabajadores de la misma empresa y centro de trabajo, otras delegaciones administrativas (concretamente las de Sagunto y Vinaroz) habían resuelto favorablemente a tales trabajadores las mismas peticiones de rectificación de autoliquidaciones por el concepto de que se trata.

El Abogado del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso por considerar, en esencia, que, de un lado, las cantidades entregadas por la empresa en vez de vales de comida o similar no pueden considerarse como fórmulas indirectas de prestación de servicios de comedor exoneradas de gravamen, puesto que lo realmente determinante es que no se asegura el destino exclusivo de las mismas a la finalidad prevista en la Ley. Y, de otro, que no cabe que el principio de igualdad despliege sus efectos en la...

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