STSJ Cataluña , 4 de Julio de 2002

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2002:8377
Número de Recurso89/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº. 89/1998 Partes: Doña Lourdes C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Objeto: Resolución de 1-10-97 (REA 10299/96). IRPF 94. Deducción impuesto municipal.

S E N T E N C I A Nº. 573 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº. 89/1998, interpuesto por Doña Lourdes , representada y defendida por la Letrada Doña Gloria Marzal Hercè contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada -Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña- el Abogado del Estado Don Marcos Mas Rauchwerk, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 1 de octubre de 1997, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 93.779 ptas.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

Por providencia de 6 de octubre de 1998 se declaró tener por contestada la demanda y por no solicitado el recibimiento del pleito a prueba, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 23 de marzo de 1999 quedó el procedimiento pendiente de votación y fallo y, por otra de 27 de abril de 2002 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de julio de 2002, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso en vía judicial la citada Resolución del TEARC de 1 de octubre de 1997 (REA 10299/96), que desestima reclamación actora contra liquidación provisional de la Administración tributaria en relación con el ejercicio de 1994 del IRPF., por la que no se dio lugar a la deducción del 75% de la cuota del impuesto municipal sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, respecto de un inmueble transmitido por la actora, dando lugar al correspondiente incremento de patrimonio, sujeto al IRPF, si bien no se tributó por él en cuanto exento por reinversión en la vivienda habitual del contribuyente en dicho ejercicio fiscal.

SEGUNDO

El art. 78.7.b) de la Ley 18/91, de 6-6, aquí aplicable, establece como deducción en la cuota de impuesto la suma equivalente al "75% de la cuota del Impuesto Municipal sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana satisfecho por los sujetos pasivos en el ejercicio, cuando corresponde a alteraciones patrimoniales de las que hayan...

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