STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2004

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2004:2014
Número de Recurso7996/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7996/2000 RECURRENTE: Bernardo ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /

Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

A Coruña, Veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7996/2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Bernardo , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en C/

DIRECCION000 num. NUM001 - NUM002 Santiago, representado por DÑA. BELEN CASAL BARBEITO y dirigido por el Letrado D. CARLOS GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ, contra acuerdos de 27-1-2000 desestimatorios de Rec. 15/1975/98 y acumuladas contra otros de la Administración de Santiago de Compostela sobre liquidación provisional por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1996 . Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 1.717 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE LUIS COSTA PILLADO

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9 de Marzo de 2004, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, adoptado en sesión de fecha 27 de enero de 2000, desestimatorio de reclamaciones económico-administrativas formuladas contra resoluciones de la Administración de Santiago de Compostela de la A.E.A.T. por las que se practicó liquidación provisional en concepto de IRPF, ejercicio 1996, se impuso sanción por infracción que traía causa de la liquidación anterior y se exigió el ingreso de la reducción practicada en dicha sanción por conformidad.

SEGUNDO

Alegando el recurrente la falta de motivación de la liquidación provisional debe señalarse que, como tiene proclamado reiteradamente la jurisprudencia, la motivación de los actos administrativos no constituye un rito sacramental, sino una medida instrumental para que se conozcan las razones de la voluntad de la Administración. De ahí que el artículo 54.1 LRJPAC no imponga a la motivación una determinada extensión, con una exhaustiva y completa referencia fáctica y jurídica del proceso conformador de la voluntad administrativa, y que sólo exija que la motivación sea sucinta, referida a hechos y fundamentos jurídicos de la decisión, debiendo entenderse...

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