STSJ Castilla y León , 18 de Mayo de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2001:2564
Número de Recurso116/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

acordando la retroacción de actuaciones y que se motive nuevamente el Acta. No incongruencia de la resolución del TEAR. Motivación y retroacción. Actuaciones posteriores.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de mayo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 116/00 interpuesto por DON Baltasar representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por Letrado contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 26-1-00, estimando parcialmente la reclamación económico administrativa Nº 9/1231/96 formulada por el recurrente contra la liquidación derivada del Acta de conformidad incoada por el IRPF del ejercicio 1990, por importe de 260.058 pesetas de cuota, 151.397 pesetas de intereses de demora y 109.224 pesetas de sanción, habiendo acordado el TEAR estimar en parte la reclamación, anulando la liquidación impugnada y el acta incoada, ordenando reponer las actuaciones al momento en que se formalice una nueva Acta motivando el aumento de la base imponible; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 2-3-00.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23-5-00 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se acuerde no ajustada a derecho la resolución del TEAR de Castilla y León en lo que concierne a lo que aquí se recurre, ordenando su modificación en el sentido que acoja la estimación total de la reclamación administrativa, sin nuevas actuaciones inspectoras, de acuerdo con los fundamentos expuestos ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21-6-00 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, evacuaron las partes conclusiones escritas, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de mayo de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 26-1- 00, estimando parcialmente la reclamación económico administrativa Nº 9/1231/96 formulada por el recurrente contra la liquidación derivada del Acta de conformidad incoada por el IRPF del ejercicio 1990, por importe de 260.058 pesetas de cuota, 151.397 pesetas de intereses de demora y 109.224 pesetas de sanción, habiendo...

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