STSJ Galicia , 16 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3563
Número de Recurso10022/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 10022/1997 RECURRENTE: Juan Manuel ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 584/2002 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Perez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez A Coruña, Dieciseis de mayo de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 10022/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Manuel , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en C/ DIRECCION000 núm. NUM001 - NUM002 (Pontevedra), representado y dirigido por el Letrado D. FERNANDO MOSQUERA VIEITEZ, contra acuerdo de 21-5-97 que desestima reclamación 36/175/96 contra otro de la Delegación en Pontevedra de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre Impuesto Renta Personas Físicas, ejercicio 1.993. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 1.629 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitida a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recorrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 7 de Mayo de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-Se impugna a través del prense recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia desestimatorio de la reclamación económico-administrativa número 36/175/96, formulada por el aquí demandante, contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Pontevedra de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) del ejercicio 1993, por cuantía de 271.195 pesetas comprensiva de cuota e intereses de demora.

Los términos del debate en dicha vía quedaron entablados en la forma siguiente:

El demandante fuera requerido para que justificase la reducción de la base imponible practicada en su autoliquidación en concepto de pensión compensatoria y anualidades por alimentos aportando a tal fin copia de la sentencia de separación y convenio regulador, así como justificantes del pago.

A la vista de tales documentos, la referida Dependencia practicó la correspondiente liquidación provisional, suprimiendo la reducción correspondiente a pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos por importe de 750.000 ptas. consignadas en la autoliquidación presentada por el demandante.

Interpuesta reclamación económico-administrativa, el demandante alegó que redujera aquella cantidad pues tanto el convenio regulador como la sentencia de separación le obligaban a abonar a su exconyuge una compensación dineraria de...

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