STSJ Comunidad de Madrid 10366/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:8352
Número de Recurso1454/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10366/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10366/2008

EL SECRETARIO DEL PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

RECURSO Nº 1454/2004

SENTENCIA Nº 10366

----

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veintidós de Mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia

de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 1454/2004 número interpuesto por Flora

representada por el Procurador Rafael Gamarra Megías y asistida por la Letrada Doña Carmen Rebollo Alonso contra la

resolución de fecha 28 de septiembre de 2004 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que resolvió la

reclamación formulada contra: 1º) el Acuerdo de liquidación, de fecha 3 de octubre de 2.001, de la Oficina Técnica de

Inspección, de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, derivado de Acta modelo

A02, número NUM000, número de referencia de expediente NUM001, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, período 1.996, por importe de 73.541,23 euros (12.236.231 pesetas), tramitado en reclamación número 28/19769/01. 2).-

Acuerdo sancionador, de fecha 22 de enero de 2.002, derivado de las actuaciones inspectoras anteriores, número de expediente

NUM002, por importe de 28.940,13 euros, tramitado en reclamación número NUM003. Ha sido parte la Administración

General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos el Procurador Rafael Gamarra Megías en nombre y representación de Flora formalizó su demanda el día 23 de septiembre de 2005, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia por la que se declara la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 16 de febrero de 2.006 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 25 de Abril de 2.006 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, de conformidad con el artículo 62 apartado 3º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de mayo de 2.008 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Rafael Gamarra Megías en representación de Flora interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2004 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que resolvió la reclamación formulada contra: 1º) el Acuerdo de liquidación, de fecha 3 de octubre de 2.001, de la Oficina Técnica de Inspección, de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, derivado de Acta modelo A02, número NUM000, número de referencia de expediente NUM001, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, período 1.996, por importe de 73.541,23 euros (12.236.231 pesetas), tramitado en reclamación número NUM004. 2).- Acuerdo sancionador, de fecha 22 de enero de 2.002, derivado de las actuaciones inspectoras anteriores, número de expediente NUM002, por importe de 28.940,13 euros, tramitado en reclamación número NUM003.

SEGUNDO

El acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid estimo en parte la reclamación formulada anulando el Acuerdo sancionador, de fecha 22 de enero de 2.002, derivado de las actuaciones inspectoras anteriores, número de expediente NUM002, por importe de 28.940,13 euros, tramitado en reclamación número NUM003 por lo que el objeto del recurso queda reducido a la reclamación relativa al el Acuerdo de liquidación, de fecha 3 de octubre de 2.001, de la Oficina Técnica de Inspección, de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, derivado de Acta modelo A02, número NUM000, número de referencia de expediente NUM001, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, período 1.996, por importe de 73.541,23 euros (12.236.231 pesetas), tramitado en reclamación número 28/19769/01.

TERCERO

Para sostener la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid la recurrente entiende que se ha de determinar: 1.- Existencia o no de las irregularidades en el procedimiento inspector, puestas de manifiesto en el escrito de alegaciones. 2.- Existencia o no de negocio simulado en la actuación de la demandante; carga de la prueba de los hechos y, en su caso, tributación de los socios de una sociedad transparente. 3.- Periodo al que deben imputarse las bases imponibles positivas de la sociedad en transparencia fiscal. 4.- Tributación de los socios de una sociedad transparente cuando está dividido el dominio entre nudo propietario y usufructuario.

CUARTO

Las irregularidades manifestadas por la recurrente se refieren a la supuesta negativa de la Administración Tributaria de conceder al sujeto pasivo una ampliación de plazo para aportar documentos y formular alegaciones antes de redactar su propuesta, la falta de trámite de audiencia y haberse firmado las actas han sido firmadas sin presencia del interesado o de su representante a pesar de la petición para que la firma del acta fuera en otra fecha. Se hace referencia a la infracción del artículo 33 ter del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos que establece que en todo caso, y con carácter previo a la formalización de las actas, se dará audiencia al interesado para que pueda alegar lo que convenga a su derecho en relación con la propuesta que se vaya a formular. Respecto de la primera cuestión el Abogado del Estado estima que de hecho existió una ampliación del plazo superior a la establecida por la Ley. Afirma que respecto, conviene recordar, como hace el Tribunal en su resolución, que conforme al artículo 21 de la Ley 1/1998, de derechos y garantías de los contribuyentes, éstos pueden aducir alegaciones y presentar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento, siempre que sea anterior al trámite de audiencia. Asimismo, podría la hoy recurrente haber presentado la documentación, que estimase oportuna, durante el plazo de audiencia anterior a la propuesta, tal y como resulta del artículo 33.ter.2 del Reglamento general de la Inspección.-Finalmente, y teniendo en cuenta que al no haberse incoado el acta hasta transcurrido con exceso el plazo de diez días concedido para presentar alegaciones, hay que concluir que la ampliación del plazo se produjo con una extensión superior a la prevista en la Ley 30/1992 y, por tanto, no puede admitirse el reproche realizado por la recurrente por este motivo a la actuación administrativa. Al folio 76-77 del expediente administrativo consta un escrito firmado por Pablo Ugarte Martínez quien dice actuar como representante de Flora en el que se afirma que debido a los numerosos sujetos pasivos personas físicas que son objeto de simultánea comprobación inspectora, se pone de manifiesto la dificultad que se ha tenido para poder completar las escrituras de compraventa, que todavía no han sido puestas a disposición de la Inspección. Al objeto de completar esta documentación, (solo faltan los contratos de D. Jesús María, D. Gustavo y Doña Constanza) se solicita un aplazamiento hasta el día 17 de mayo de 2.001, para comparecer ante la Inspección y poder completar la aportación de las escrituras de compraventa requeridas. Como quiera que el artículo 63 apartado 2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados, y que el apartado 1 del artículo 33 ter del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos establece que en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, el interesado podrá aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, que serán tenidos en cuenta por el órgano competente, al redactar la correspondiente propuesta de resolución, para que se produzca efectiva indefensión, aun cuando no exista respuesta expresa por parte de la Inspección de Tributos a la solicitud de prorroga en al presentación de documentos, solo se existiría si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR