STSJ Asturias , 15 de Mayo de 2000
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2000:1797 |
Número de Recurso | 392/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Admínistrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N , Número de Identificación Unico: 33000 3 0201537 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 392/1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. Luis Francisco Procurador/a Sr/a. MARIA ANGELES FEITO BERDASCO Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 520/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a quince de Mayo de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 392 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Angeles Feito Berdasco, en nombre y representación de D. Luis Francisco , con domicilio en Gijón, Somió, Colonia Los Claveles, chalet "El Sauce", y con la dirección de Letrado; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en el expediente n°
52/00253/95, sobre I.R.P.F., ejercicio 1992. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 13 de marzo de 1997 . Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de mayo de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia por la que declare la nulidad del Acta de Disconformidad n° 0370935.3 incoada al recurrente por el concepto I.R.P.F., ejercicio 1992 y la liquidación en ella contenida por su disconformidad a Derecho, así como la nulidad de cuantos actos se hayan dictado en ejecución de la misma, entre los que se encuentra la imposición de la sanción, y declarando el derecho de esta parte a obtener la devolución de los gastos originados por los avales que ha tenido que constituir ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias primero y ante esta Sala en la actualidad, a fin de suspender la ejecución del ingreso de la liquidación contenida en el acuerdo impugnado.
Solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas devengadas en la instancia.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día diez de mayo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 20 de diciembre de 1996, desestimatoria de la reclamación presentada contra el acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Gijón, de 16 de febrero de 1995, que confirma la liquidación derivada de acta de disconformidad por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1992, ascendiendo la deuda tributaria a 788.833 pesetas.
Con acción ejercitada se pretende la nulidad del acta de disconformidad...
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