STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2001:14853
Número de Recurso1012/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 1012/97 Partes: Cambra Oficial de Comer, Indústira i Navegació de Barcelona c/ T.E.A.R.C. SENTENCIA N°. 1256 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Joaquín Ortiz Blasco MAGISTRADOS D. Alberto Andrés Pereira D. Juan Fernando Horcajada Moya D. Antonio Moya Garrido En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n°. 1012/97, interpuesto por la Cambra oficial de Comer, Indústria i Navegació de Barcelona, representada por el Procurador D. Ángel Quemada Ruiz y dirigida por la Letrada Dª. Glória Tatxé Salas, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Juan Fernando Horcajada Moya, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 30 de abril de 1996, del TEARC, estimatoria de la reclamación formulada por don Romeo , contra liquidación girada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, por el concepto de recurso cameral permanente, reclamación 10177/95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del precedente pleito a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 3 de octubre del presente año, a la hora señalada.

Por providencia de fecha 4 de octubre de 2001, se acordó el emplazamiento en forma de D. Carlos , con el resultado que obra en autos, quedando, finalmente, las actuaciones pendientes de sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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