STSJ La Rioja , 7 de Julio de 2000

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2000:694
Número de Recurso571/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 7 de julio de dos mil La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs., D. Jesús Miguel Escanilla Pallás que la preside, D. Luis Loma Osorio Faurie y D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente SENTENCIA N° 415 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 571/98 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Daniel , asistido y representado si mismo, siendo demandado el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 210.263 pesetas.- I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 10 de julio de 1.998 se interpuso, ante esta sala y a nombre de D. Daniel recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 27 de mayo de 1.998 desestimatoria de la reclamación económico - administrativa n° 95/98 interpuesta contra acuerdo del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de devolución colectiva por I.R.P.F 1996 y acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaría por el que se dictaba liquidación provisional en la que resulta cuota diferencial a devolver por importe de 443.602 pesetas.-

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 28 de enero de 1.999 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se estime el recurso interpuesto, declarando no ser conformes a derecho las resoluciones recurridas, anulando las mismas y acordando ser correcta la tributación en la modalidad conjunta realizada por el recurrente en el ejercicio 1.996 del I.R.P.F. y procediendo a la devolución al mismo por la administración de 153.823 pesetas "

TE...

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