STSJ La Rioja , 11 de Diciembre de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:743
Número de Recurso227/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la Ciudad de Logroño a 11 de Diciembre de 2001.

La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Sres. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 514 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta sala bajo el número 227/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Juan Francisco representado por su Procuradora Dª. Gema Mues Magaña y asistido por su Letrado D. Julio Palacios Palomar, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 374.480 pesetas.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 5 de julio de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Juan Francisco , recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 27 de marzo de 2000 desestimatoria de reclamación económico- administrativa n° 6/00 relativa al IRPF 1997.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulará la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 15 de diciembre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEAR de fecha 27 de marzo de 2001 anulándola totalmente y declarando no ser conforme a derecho tal resolución".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, acordándose la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto el día 4 de diciembre de 2001, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la substanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso recurso contencioso - administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 27 de marzo de 2000 desestimatoria de reclamación económico -administrativa n° 6/00 relativas al IRPF 1997.

SEGUNDO

La cuestión controvertida en el presente recurso es determinar la naturaleza de la pensión, si comprende pensión alimenticia a la esposa o solamente pensión a de alimentos para la hija.

El...

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