STSJ Canarias , 2 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2001:4050
Número de Recurso747/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 1115/2001 ILTMOS. SRES.

JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a dos de noviembre del año dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 747/1998, en el que interviene como demandante DON Juan Ignacio , en representación de la Entidad PLAZA PLAZA000 . representado y asistido del Letrado Don Juan Ignacio Blanc Vltini y como Administración demandada, el Ayuntamiento de representado por el Procurador Don Francisco López Díaz, asistido del Letrado; Don Rafael Caballero Díaz, versando sobre bonificación; siendo la cantidad de 218.950 ptas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto nº 30 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 9 de enero de 1998 se acordó: Visto el recurso de reposición presentado por Don ERNESTO BRANDON ALAMO en representación de la entidad PLAZA000 . y C.LF. NUM001 con declaración nº 8.454.016.079.826 por el Impuesto sobre Actividades Económicas, contra los recibos nos. 479501.001492.2, 479600.009550.2 y 479700.021087.1 en el cual no se está aplicando la bonificación contemplada en la Ley 22/1.993 de 29 de diciembre, de medidas fiscales de reforma del régimen jurídico de la función pública y protección por desempleo, solicitada en sus escritos de entrada nos 18.364 de fecha 16/03/95,98.686 de fecha 04/1L 97 y 105.517 de fecha 25/11/97 donde posteriormente ha sido requerida la entidad de referencia con escrito de fecha 26/04/95, a fin de acreditar las condiciones necesarias que contempla en la Ley 22/1993 de 29 de diciembre. Y, teniendo en cuenta el contenido de la mencionada Ley, se acuerda DESESTIMAR la mencionada solicitud...

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso Contencioso-Administrativo por esta parte interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Las Palmas, Registrado en el libro de Resoluciones con el n° 30, en fecha 09.01.98, con número de registro de salida 1.282, y notificado el día 16.02.98 en el que se desestima la solicitud de Bonificación contemplada en la ley de 22/1.993 de 29 de Diciembre, de Medidas Fiscales de Reforma del Régimen jurídico de la Función Pública y Protección por Desempleo, en la declaración nº 8.454.016.079.826, por el impuesto sobre Actividades Económicas, contra los recibos números: 479501.001492.2, 479600.009550.2 y 479700.021087.1, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente bajo el número V, de los Hechos del actual escrito, declare no ser conforme a Derecho tal resolución, anulándola totalmente y reconociendo en consecuencia el derecho del demandante: a) A la aplicación de la bonificación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas, recogida en el art. 8.4 de la Ley 22/93, de 29 de Diciembre, de medidas fiscales de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, para el disfrute de la bonificación de la cuota en los tres primeros ejercicios del 75%, 50% y 25%

respectivamente.(años 1.996-97 y 98). b) Anulación de los recibos emitidos.- Recibos señalados en el Decreto que hoy se impugna, con los n 479501.001492.2, 479600.009550.2 y 479700.021087.1. c) Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la emisión de nuevos recibos que contemplen la cuota de bonificación solicitada. Declarándolo así, con imposición a la parte contraría de las costas procesales.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, si se entrase en el fondo del recurso, desestimar asimismo el mismo por estar ajustada a la legalidad el Decreto impugnado.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima la aplicación de la bonificación contemplada en la Ley 22/1.993 de 29 de diciembre, de medidas fiscales de reforma del régimen jurídico de la función pública y protección por desempleo y, cuya nulidad postula la representación procesal del recurrente por las consideraciones siguientes: I.- Que esta parte, hoy demandante, en escrito de fecha 16 de marzo de 1.995, con nº de registro de entrada 18.364, comunica al Ayuntamiento, que en esa misma fecha se ha matriculado en el "Impuesto sobre Actividades Económicas", bajo el Epígrafe 8.451 " Serv. Técnicos Ingeniería" en el municipio de las Palmas de G.C., solicitando la bonificación en la cuota tributaría del Impuesto sobre actividades Económicas recogida en la ley 22/93, de 29 de Diciembre, del 75%, 50°/a y 25% en los tres primeros ejercicios. (folio 11, del Expediente Administrativo remitido por el Ayuntamiento). II.- Que en fecha de Abril de 1.995, el Ayuntamiento (Departamento de Administración de Rentas y Exacciones), reitera a la hoy demandante, para que aporte la documentación acreditativa y justificativa de la cuota de bonificación solicitada en el escrito de fecha 16.03.95. (folio 41, del Expediente Administrativo remitido por el Ayuntamiento). III.- Que en fecha de 4 Nov de 1.997, con n° de registro de Entrada 98.686, (folio 12, del Expediente Administrativo remitido por el Ayuntamiento), se presenta escrito, en el que se comunica que por la ejecutiva municipal se había procedido al embargo de la cuenta corriente de la Sociedad en la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya, por un importe de 218.950 ptas., de las que 173. 666 ptas corresponden a cuota tributaría por el Impuesto sobre Actividades y Económicas, 34.733 ptas corresponden a recargo de apremio y la cantidad de 10.551 ptas a intereses de demora y costas, haciendo hincapié en lo siguiente:

"Que en el mencionado recibo se aprecia que la cuota tributaria no ha sido bonificada tal y como se solicitó en su momento, sin que se tenga constancia de su denegación. Por lo tanto los recargos e intereses de demora son calculados sobre la base de una cuota sin bonificar. " Solicitando, la devolución de la cantidad embargada y que se gire nuevo recibo en que se contemple la bonificación de la cuota tributaria. IV.- Que en escrito de fecha 25 de Noviembre de 1.997, con el n° de Registro de Entrada 105.511, (folio 6, del Expediente Administrativo remitido por el Ayuntamiento), en el que se expresa: a) Que se ha recibido comunicación de estar al cobro en periodo voluntario el I.A.E., correspondiente al ejercicio 1.997 del epígrafe 843.1, perteneciente a la citada sociedad b) Que en dicho recibo, se aprecia que la tarifa correspondiente aparece sin bonificar el 25%, correspondiente al tercer año de la bonificación contemplada en la Ley 22/93, ya partir de ahí calcular los recargos Municipales oportunos, dado que este es el tercer año que la sociedad desarrolla su actividad y se encuentra dentro de los requisitos establecidos en el art. 8.4 de la citada Ley 22 /93, para la bonificación de la cuota en los tres primeros ejercicios del 75%, 50% y 25%

respectivamente, siendo la fecha de alta en el I.A.E. el día 16 de Marzo de 1.995. Que en esa misma fecha, se presentó solicitud para que la cuota tributaria fuera bonificada, en los términos expresados en el párrafo anterior, sin contestación alguna por el Ayuntamiento c) Que con fecha 4 de Noviembre de 1.997, se presentó escrito en el que se solicitaba exactamente lo mismo que...

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