STSJ Cantabria , 21 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:1586 |
Número de Recurso | 445/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 21 de Septiembre de 2000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 445/99, interpuesto por DOÑA Ariadna , representada por la Procuradora Doña María Dolores Cícero Bra y defendida por el Letrado Don Ignacio Arroyo, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.100.347 pesetas. Es ponente la Iltma Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 16 de junio de 1999, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de marzo de 1999 por la que se desestima la reclamación interpuesta en el expediente nº 39/00316/98 contra providencia de apremio nº
A3973297400000544 girada en concepto de tasa fiscal del Juego- Maquinas Recreativas, ejercicios 1.989 a 1.993, por importe de 916.956 pesetas, más el 20%de recargo de Apremio, total 1.100.347 pesetas.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos, e interesado por la recurrente la celebración de Vista, se señaló fecha para la misma, el día 14 de Septiembre de 2.000, en que tuvo lugar, sin asistencia de la parte recurrente, y tras la cual, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de marzo de 1999 por la que se desestima la reclamación interpuesta en el expediente nº 39/00316/98 contra providencia de apremio nº A3973297400000544 girada en concepto de tasa fiscal del Juego- Maquinas Recreativas, ejercicios 1.989 a 1.993, por importe de 916.956 pesetas, más el 20%de recargo de Apremio, total 1.100.347 pesetas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 137 de la Ley General Tributaria, que limita los medios de oposición a la providencias de apremio, éstas sólo pueden impugnarse por los motivos siguientes: a) pago; b) prescripción; c) aplazamiento; d) falta de notificación reglamentaria de la liquidación; e) defecto formal en la certificación o documento que inicie el procedimiento; f) omisión de la providencia de apremio.
Esta misma Sala ha tenido ocasión, en fechas recientes, 1 de Marzo de 2000, y 10 de Abril del mismo año, de pronunciarse en sucesivas Sentencias recaídas en los recursos nº 444/99 y 446/99, en supuestos derivados de responsabilidad subsidiaria respecto a la misma recurrente, Doña Ariadna , en relación al mismo expediente de apremio seguido contra la empresa LANC S.L., providencia de apremio por la liquidación girada por el concepto de licencia fiscal, y cuyos actos originarios,(Actas de la Inspección de tributos, de 30 de Agosto de 1.995, y Resolución de declaración de responsabilidad de la recurrente en su calidad de administradora única de la mencionada entidad mercantil) son los mismos, y siendo idéntica la oposición de esta en el presente recurso que en los ya resueltos en su día, por lo cual en aras del principio de economía procesal, se reiteran los argumentos jurídicos contenidos en la Sentencia, pero, respecto a la providencia de apremio nº A3973297400000544, por el concepto de tasa fiscal del Juego- Maquinas Recreativas, ejercicios 1.989 a 1.993, por importe de 916.956 pesetas, y que se t6ranscr9iben a continuación:
"...TERCERO: En sede jurisdiccional alega la parte recurrente la prescripción de la deuda tributaria, para lo que habremos de partir de la consideración de que la...
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