STSJ Canarias , 12 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:4841
Número de Recurso626/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente)

, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000626/2004 , interpuesto por Asfatesa S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000845/1998 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Luis , Ismael , Juan Manuel y Juan Ramón , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Asfatesa S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26 de febrero de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes prestan sus servicios por cuenta y orden de la empresa ASFATESA, S.L., con domicilio en la Calle S. Clemente nº 3, 3º izda, de Santa Cruz de Tenerife, dedicada a la actividad económica de la construcción, en concreto asfaltado de vías, con las categorías profesionales, antigüedades y salarios que a continuación se relacionan:

  1. D. Ismael :

    - Categoría profesional: Peón.

    - Antigüedad: 05-11-96.

    - Salario medio mensual: 131.582 pesetas.

  2. D. Jose Luis :

    - Categoría profesional: Oficial de 2ª.

    - Antigüedad: 07-11-96.

    - Salario medio mensual: 122.410 pesetas.

  3. D. Juan Manuel :

    - Categoría profesional: Peón.

    - Antigüedad: 29-11-96.

    - Salario medio mensual: 119.610 pesetas.

  4. D. Juan Ramón :

    - Categoría profesional: Peón.

    - Antigüedad: 05-11-96.

    - Salario medio mensual: 119.610 pesetas.

SEGUNDO

La relación laboral se inició mediante contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2.546/94 , por realización de una obra o servicio determinado, siendo el objeto del presente contrato el asfaltado de la pista de Euchires a la Cumbrecita, Término Municipal de Santa Cruz, y de la de la Bejías, Término Municipal de La Laguna, excepto para los actores D. Jose Luis y D. Juan Ramón , cuyo objeto contractual se limitaba al asfaltado de la Pista de Bejías, Término Municipal de La Laguna. TERCERO.- 1. Los lugares en los que los demandantes asfaltando vías han sido los municipios que se especifican en las relaciones diarias de los folio 1.243 a 1.270, que por su extensión se dan por reproducidos, y que están confeccionados con los partes de trabajo: Arona, S. Miguel de Abona, Las Caletillas, Granadilla, Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Adeje, Guía de Isora, Güímar y Fasnia. 2. Las distancias entre estos lugares y la capital son las siguientes: Arona (81 km), S. Miguel de Abona (71km), Las Caletillas-Candelaria (19 km), Granadilla (65 km), La Laguna (9 km), Adeje (83 km), Guía de Isora (95 km), Güímar (28 km) y Fasnia (40 km). 3. Los demandantes viven en Afur (barrio del Macizo de Anaga, que se encuentra a 32'32 km de Santa Cruz de Tenerife, en sentido opuesto al resto de la isla, y que precisa paso forzoso por la capital). Es un hecho notorio y conocido para los habitantes de la isla de Tenerife y para sus visitantes, que el acceso a la zona en la que viven los demandantes (en el interior de Anaga) es a través de carretera de muchas curvas, en la que la velocidad adecuada para circular es lenta dado el trazado y ancho de la vía. CUARTO.- Los demandantes reclaman distintas cantidades por los siguientes conceptos:1. Medias dietas por desplazamiento previstas en el artículo 82. 2 a) del Convenio General del Sector de la Construcción . El artículo 82 del Convenio General del Sector de la Construcción tiene el siguiente contenido: "Conceptos generales. 1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 33 de este Convenio . 2. Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 kilómetros o más del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual del trabajador, dará lugar a los siguientes conceptos compensatorios: a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas, si puede pernoctar en ella. b) Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, se devengará una indemnización compensatoria en la cuantía y condiciones establecidas en el apartado siguiente. Además, se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que compongan la familia y convivan con el desplazado". 2. Exceso de horario en concepto de desplazamiento teniendo en cuenta que pueden pernoctar todos los días en sus residencias habituales, considerando de aplicación lo dispuesto en el artículo 86. 2 del Convenio General del Sector de la Construcción . El artículo 86. 2 del Convenio General del Sector de la Construcción tiene el siguiente contenido: "Cuando el personal desplazado, que pueda volver a pernoctar a su residencia habitual, hubiera de emplear, como consecuencia del desplazamiento, más de una hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta al lugar de trabajo, desde el centro de trabajo correspondiente, utilizando medios ordinarios de transporte, el exceso se abonará a prorrata del salario del Convenio". QUINTO.- En concreto lo que los actores reclaman se desglosa de la siguiente manera en el escrito de 30-04-03 (folio 1236 y ss), teniendo en cuenta, tal y como marca la STSJ de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 17-01-02, los días de trabajo efectivo y obras en las que prestaron servicios los actores y la distancia de las obras. La parte demandante ha tenido en cuenta las distancias en kilómetros de los municipios de las obras y la capital (Santa Cruz de Tenerife), añadiendo los 32'32 kilómetros añadidos para llegar a sus domicilios en Afur, barrio aislado del macizo de Anaga, lugar donde residen los demandantes:

  1. D. Jose Luis :

Periodo horas de locomoción diarias valor / hora Suma De septiembre 97 a septiembre 98:

234 días trabajados 2 horas 822 pesetas 384.696 pesetas De octubre a diciembre 98:

51 días trabajados 2 horas 823 pesetas 83.946 pesetas De enero a diciembre 99:

164 días trabajados 2 horas 842 pesetas 276.176 pesetas Periodo valor ½ dieta Suma De septiembre 97 a septiembre 98:

234 días trabajados 767 pesetas 179.478 pesetas De octubre a diciembre 98:

51 días trabajados 767 pesetas 39.117 pesetas De enero a diciembre 99:

164 días trabajados 800 pesetas 131.200 pesetas Total: 1.094.613 pesetas 2. D. Juan Manuel :

Periodo horas de locomoción diarias valor / hora Suma De septiembre 97 a septiembre 98:

251 días trabajados 2 horas 805 pesetas 404.110 pesetas De octubre a diciembre 98:

42 días trabajados 2 horas 823 pesetas 69.132 pesetas De enero a diciembre 99:

211 días trabajados 2 horas 842 pesetas 355.324 pesetas Periodo valor ½ dieta Suma De septiembre 97 a septiembre 98:

251 días trabajados 767 pesetas 192.517 pesetas De octubre a diciembre 98:

42 días trabajados 767 pesetas 32..214 pesetas De enero a diciembre 99:

211 días trabajados 800 pesetas 168.800 pesetas Total: 1.222-097 pesetas 3. D. Ismael :

Periodo horas de locomoción diarias valor / hora Suma De septiembre 97 a septiembre 98:

242 días trabajados 2 horas 805 pesetas 389.620 pesetas De octubre a diciembre 98:

57 días trabajados 2 horas 805 pesetas 91.770 pesetas De enero a diciembre 99:

179 días trabajados 2 horas 825 pesetas 295.350 pesetas Periodo valor ½ dieta Suma De septiembre 97 a septiembre 98:

242 días trabajados 767 pesetas 185.614 pesetas De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR