STSJ Cataluña , 17 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:4897
Número de Recurso8711/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8711/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 17 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3214/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 10 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 196/2000 y siendo recurrido Matadero Industrial de Lerida SA (Milsa). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra la empresa MATADERO INDUSTRIAL DE LERIDA S.A., sobre reclamación de cantidad por indemnización por extinción de contrato de trabajo, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor trabajó para la demandada desde 1.6.90 a 13.9.99 en que se extinguió el vínculo contractual por opción ante modificación sustancial de condiciones de trabajo, siendo indemnizado con 20 días por año de servicio conforme al art. 5 del Convenio Colectivo de la empresa MILSA. Su categoría era Operario de matadero, y su salario 187.607 ptas. con inclusión de extras (documental de la actora).

SEGUNDO

Solicita en demanda la aplicación de art. 8.3 del Convenio estatal para la industria de matadero de aves y conejos, por remisión de la disposición derogatoria del Convenio colectivo de MILSA, es decir, 30 días por año de servicio a indemnizar, con un máximo de 9 mensualidades, en lugar de los 20 días. El importe de lo solicitado es de 549.033 por diferencias. No se ha formulado oposición por la demandada sobre la cuantificación de la demanda, para el caso de estimación.

TERCERO

Se sometió la cuestión a informe de la Comisión Paritaria, que figura en la prueba de la actora, y se da por reproducido.

CUARTO

En fecha 13.9.99 se firmó recibo de saldo y finiquito que figura en el ramo de la actora, que se da por reproducido.

QUINTO

El Convenio de Empresa establece las siguientes mejoras respecto al Convenio Sectorial:

25 días laborables de vacaciones (art. 15); Complemento en situación de baja (art. 51); Determinación de una prima diaria de 1.311 Ptas., determinada por trabajos a 80 puntos "Bedaux" (art. 8); En materia de licencias y permisos es más favorable para los empleados (art. 17); el salario que el actor alega en su demanda; es superior al que establece el Convenio Sectorial para la categoría de "Operacio Matadero"; Las horas extras se podrán compensar con períodos de descanso de 1,75 h. o bien se abonarán a 1,908, Ptas (art. 12); Plus de economato (art. 44), Ayuda a la escolaridad (art. 45), Complemento en especie; Posibilidad de comprar productos de la empresa a precio rebajado (art. 46); subvención por nacimiento (art. 47).

SEXTO

Se celebró sin avenencia el acto conciliatorio."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rechaza la sentencia de instancia la pretensión que por la actora se deduce en reclamación de la diferencia indemnizatoria satisfecha por la empresa tras haber optado -el 13 de septiembre de 1999- en favor de la extinción de su contrato por modificación sustancial de sus condiciones; y que -según la reclamante- debió serlo conforme a lo previsto en el artículo 8.3 del Convenio Sectorial para la Industria "de Matadero, Aves y Conejos" (30 días por año de servicio con un máximo de nueve mensualidades) y no en el 5 del Convenio Colectivo de la Empresa MILSA (20 días por año de servicio).

Fundamentando aquélla su absolutorio pronunciamiento tanto en la eficacia liberatoria de la que participa el "recibo de finiquito" firmado por el trabajador (Hp 4 y Fj segundo), como en el rechazo de la "técnica del espigueo"; utilizada para aplicar "un único artículo del Convenio Sectorial" que, en cómputo global, le es desfavorable (Hp 5 y Fj tercero).

SEGUNDO

Sobre la eficacia liberatoria del documento de finiquito se han pronunciado las recientes SSTS de 28 de febrero y 24 de julio de 2000, en el sentido de que "(...) el alcance y valor del recibo del finiquito viene determinado por el examen conjunto del texto literal por el que se manifiesta y por los elementos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR