STSJ Extremadura , 23 de Junio de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:1418
Número de Recurso296/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 296-2000 A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 384 En el Recurso de suplicación n° 296-2000, interpuesto por el Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, en representación de Construcciones Villatoro 2.000 S.L. y el Letrado D José Manuel Corbacho Palacios en representación de Oscar y dos más, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz, con fecha 1 de febrero de dos mil , en autos seguidos a instancia de Oscar y dos más, contra Construcciones Villatoro 2.000 S.L., sobre despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Los actores han venido prestando servicios para la empresa " Construcciones Villatoro 2.000, S.L, con las antigüedades, categorías profesionales y salarios diarios, por todos los conceptos, siguientes: don Oscar , 2-9-99, oficial de primera, 5.060 ptas.- don Carlos Daniel , 2,9,99, peón, 4.881 ptas. y don Juan Enrique , 2,9,99, oficial de primera 5.060 ptas.- SEGUNDO.- Los actores, que tenían contratos de trabajo indefinidos, han sido despedidos verbalmente el 11 de noviembre de 1.999.- TERCERO.- Los actores, que no ostentan ni han ostentado la condición de representantes laborales, han intentado la conciliación previa".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación por ambas parte, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO- Frente al fallo parcial estimatorio de la demanda de despido planteada por los trabajadores Oscar , Carlos Daniel y Juan Enrique , se interpone por la empresa codemandada un primer motivo de recurso en el que, con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , demencia la infracción de lo previsto en el artículo 86.2 de la citada Ley Adjetiva , por cuanto que habiendo los demandantes tachado de falsos determinados documentos que le fueron exhibidos en el acto del juicio, no se suspendieron las actuaciones como indica el último precepto citado, per lo que dicha parte solicita la nulidad de actuaciones, petición que ha de ser favorablemente acogida por las razones siguientes:

  1. - La empresa recurrente, Construcciones Villatoro 2000 S.L., ante la demanda por despido de los actores negó la realidad del mismo despido, alegando: "Se llegó a un acuerdo de resolver el contrato. No hay despido sino extinción del contrato por nuestro acuerdo, abonándose la liquidación" - folio 50 vuelto- 2.- En justificación de sus alegaciones, la citada empresa presentó los documentos que obran en su ramo de prueba a los folios 1, 14 y 22 (sin foliar en las actuaciones), entre otros. En los mismos se especificaba que reunidos el trabajador y la empresa acordaban - cláusula...

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