STSJ Aragón , 21 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:625
Número de Recurso96/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 96/2000 Sentencia número: 292/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiuno de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 96/2000 (Autos núm 312/1999), interpuesto por la parte demandante Dª María Cristina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 28 de septiembre de 1999 , siendo demandado la empresa IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO S.L., DISEÑO Y ORDENACIÓN INTEGRAL S.L., DESARROLLO SINÉRGICO DIGITAL S.L., OBRAS Y REALIZACIONES TÉCNICAS S.L., SALAMERO ASESORES S.L., SOLUCIONES Y APOYO LOGÍSTICO S.L., OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS ESTRUCTURALES S.L., EL DORADO RESIDENCIAL S.L., Y FOGASA, sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. María Cristina , contra IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO Y OTROS sobre DESPIDO y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Zaragoza, de fecha 28 de septiembre de 1999 , siendo el fallo del tenor literal siguiente "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Cristina contra las empresas IMPLEMENTACION Y DESARROLLO, S.L., DISEÑO Y ORDENACION INTEGRAL S.L., DESARROLLO SINÉRGICO DIGITAL S.L., OBRAS Y REALIZACIONES TÉCNICAS S.L., SALAMERO ASESORES S.L., SOLUCIONES Y APOYO LOGÍSTICO S.L., OPTIMIZACION DE RECURSOS ESTRUCTURALES S.L., y EL DORADO RESIDENCIAL S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de la acción de despido interpuesta y con ello de todos los pedimentos deducidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º- La actora ha prestado servicios para las empresas demandadas con la categoría profesional de Administrativo y retribución de 116.666 ptas/mes, incluida la parte proporcional de pagas extras; no ostentando, ni habiendo ostentado cargo electivo o sindical alguno, ni estando afiliada a ningún Sindicato.

  1. La relación laboral entre las partes se inicia el 18-09-98, con un primer contrato de duración determinada, celebrado con la empresa Implementación y Desarrollo S.L., compareciendo como representante de la misma D. Javier , como auxiliar administrativa, acogido al art. 32 del Real Decreto 2.546/94 , eventual por acumulación de tareas, con el objeto de "administración del departamento comercial", por una duración de seis meses hasta el día 17-03-99.

    Al día siguiente 18-03-99, suscriben las mismas partes un segundo contrato, también de duración determinada, ésta vez para obra o servicio determinado, al amparo del mismo art. 15 del E.T ., también con la categoría de auxiliar administrativo y con un período de prueba de tres meses, hasta fin de obra, la cual según su cláusula 72 consistía en la prestación de servicios administrativos y de organización para la labor de prospección de terrenos y gestión comercial administrativa en la zona de Zaragoza.

    La trabajadora ha venido prestando sus servicios en todo momento desde el inicio de la relación laboral en septiembre de 1.998 hasta su cese en abril de 1.999 como auxiliar administrativa, efectuando las labores propias de dicha categoría, de transcripción de documentos, realización de listados, atención del teléfono -no solo del de las oficinas de Implementación y Desarrollo, S.L., sino también mediante centralita de las llamadas correspondientes a los despachos de las demás sociedades demandadas; no habiendo variado las circunstancias de su trabajo a la firma del segundo contrato.

  2. El día 8 de abril de 1.999 la trabajadora hoy demandante recibe comunicación verbal de la empresa Implementación y Desarrollo, S.L., de despido por no superar el período de prueba, suscribiendo con su firma, documento de la misma fecha de saldo y finiquito con la empresa - obrante en la prueba documental aportada por la empresa y que aquí se da por íntegramente reproducido-, en el que la trabajadora declara no tener que efectuar reclamación posterior alguna al quedar rescindida la relación laboral existente hasta ese día; ascendiendo el finiquito a la cantidad que se reconoce como recibida de 24.000 ptas.

  3. Presentada por la trabajadora papeleta de conciliación por despido ante la Sección de conciliaciones del Servicio Provincial de la D.G.A. el día 16 de abril de 1.999, la misma fue intentada el siguiente día 29 sin acuerdo, respecto de Implementación y Desarrollo S.L., y sin efecto posteriormente respecto de las demás codemandadas.

  4. La entidad Implementación y Desarrollo, S.L., domiciliada en Plaza Salamero 14, 5-9 c) de Zaragoza, fue constituida por escritura pública de 9 de julio de 1.998, por D. Javier , D. Juan Miguel -casado con Dª. María Rosario , y Dª. Mariana , designándose DIRECCION000 al primero de ellos que ostenta la mayoría del capital social; y teniendo por objeto la compraventa de bienes inmuebles y de productos industriales alimenticios.

    La sociedad Diseño y Ordenación Integral S.L., con el mismo domicilio social que la anterior, y constituida por los esposos Dª María Rosario y D. Juan...

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