STSJ Cataluña , 21 de Junio de 2002
Ponente | MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:7939 |
Número de Recurso | 384/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 384/98 Partes: HÁBITAT URBÀ SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA C/ DIRECCIÓ
GENERAL D'ARQUITECTURA I HABITATGE (DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES)
SENTENCIA N°574 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JUANOLA SOLER Dª Mª PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
384/98, interpuesto por la Sociedad Habitat Urbà Societat Cooperativa Catalana Limitada, representada y asistida por el letrado D. Ernest Pueyo Sisó, contra la Direcció General d'Arquitectura i Habitatge (Departament de Política Territorial i Obres Públiques), representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.
El letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Jefe del Servicio Territorial de Lleida de la Direcció
General d'Arquitectura i Habitatge del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 12 de septiembre de 1996.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 3 de octubre de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de junio del año en curso.
La entidad Habitat Urbà Societat Cooperativa Catalana Limitada impugna la resolución del Jefe del Servicio Territorial de Lleida de la Direcció General d'Arquitectura i Habitatge del...
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