STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Junio de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2052
Número de Recurso562/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 562/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 29-5-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a dieciséis de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 737 En el Recurso de Suplicación núm. 562/00, interpuesto por la representación de Dª Nieves , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Albacete, en autos nº 65/00, siendo recurrida la EMPRESA " SIMAGO, S.A.", "CHAMPION GRUPO CONTINENTE". Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª.

Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 28 de Febrero de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Nieves , declarando la inexistencia del despido objeto de éstos autos, por haberse producido la extinción de la relación laboral existente entre las partes, de conformidad con el artículo 49-1-c del Estatuto de los Trabajadores, por lo que debo absolver y absuelvo a la empresa Simago S.A., - Champión Grupo Continente -, de la totalidad de las pretensiones de la actora contenidas en su demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Que la actora ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Simago S.A. desde el día 21 de Junio de 1.999, con la categoría de dependiente de pescadería y con salario de 71323 pesetas mensuales con prorrateo de pagas extras. Champión Grupo Continente, es un nombre comercial de la demandada, sin personalidad jurídica. Segundo.- La empresa Simago S.A., el 14 de Julio de 1999, participó a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, el reinicio de su actividad en Albacete el 20 de Julio de 1.999, con el nombre Comercial de Champión. Tercero.- El número de personal femenino en el centro de Albacete de la empresa demandada, supera el 75% del mismo. Cuarto.- La relación laboral parte del contrato suscrito el 16 de Junio de 1999, para obra o servicio determinado, consistente en la consolidación comercial por reapertura de establecimiento. Teniendo una duración, según se expresa, de seis meses, a partir del 21 de Junio, hasta la finalización de las tareas que se preveía el 20 de Junio de 1991, con posibilidad de prorroga con los limites del artículo 11-F del Convenio de Simago, transcripción del artículo 12-B del Convenio Colectivo de ANGED. En la fecha en que se suscribe dicho contrato, la empresa contrató también a otras seis trabajadoras para consolidación comercial por reapertura de establecimiento, el de Yolanda , y el resto eventuales por circunstancias de la producción, como dependientes, unas de cajera autos, y otras como dependienta de pescadería, la actora y otra, dependienta de charcutería. Los contratos de éstas trabajadoras, se extinguieron por fin de contrato, tal como en el libro de matrícula, tres el 20 de Octubre de 1.999, dos el 20 de Enero y otras dos, entre ellas la actora, el 20 de Diciembre de 1.999. Quinto.- La Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes para el año 1997-2000, interpretando los contratos para obra o servicio determinado, en relación a la consolidación comercial, que el plazo de la contratación no debería superar el plazo de dos años y que dado que la maduración" o consolidación de un nuevo centro o producto se efectúa paulatinamente en el tiempo, dicha Comisión entendía que eran las empresas en función de las condiciones en que se desarrolla la actividad del centro en cuestión o la respuesta del mercada a la ampliación o al nuevo producto, las que determinaran, la evolución de las distintas fases de consolidación y consecuentemente, la finalización escalonada de la tarea con sustantividad propia que justifica el presente contrato de duración determinada.

Sexto

La actora se encuentra en estado de gestación y el Dr. Guadalupe , recomendado verbalmente a la actora que evitara esfuerzos. Recomendación que no consta efectuada por escrito. Con fecha 21 de Octubre de 1999, la actora inicio baja por Incapacidad Temporal, por enfermedad. Séptimo.- Con fecha 19 de Noviembre de 1999, la empresa comunicó a la actora, que el 20 de Diciembre de 1999, finalizaba su contrato de trabajo, por "no prorroga". Octavo.- Con fecha 2 de Noviembre de 1999, se suscribió Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Albacete y la empresa demandada, en el ámbito de la política activa de formación en alternancia con el empleo y para la cooperación en la segunda fase del Programa de Garantía Social, dirigido a jóvenes de menos de 21 años, con titulación académica de Graduado Escolar o inferior, ni formación profesional. En base a dicho Acuerdo la empresa se comprometía a contratar a alumnos de dicho programa, y el Ayuntamiento a subvencionar...

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