STSJ Castilla y León , 27 de Enero de 2004
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2004:396 |
Número de Recurso | 1270/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Enero de dos mil cuatro.
En el recurso de Suplicación número 1270/2003, interpuesto por DOÑA Sonia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 717/2003, seguidos a instancia de la recurrente, contra, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., en reclamación sobre Antigüedad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha cinco de Noviembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por Dª Sonia contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: DOÑA Sonia presta servicios para la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., desde el 1 de julio de 1.990, en virtud de sucesivos contratos temporales suscritos por los periodos que constan en el Certificado de Servicios prestados que obra como documento numero1 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido. SEGUNDO.- El importe correspondiente a cada trienio es de 15,51 . que para el año 2-''3 es de 15.53 , lo que supone para tras trienios una cantidad de 46,59 .
La actora solicita se declare su derecho a que se le reconozcan tres trienios y por la antigüedad resultante de sus contratos de trabajo con la demandada y se condene a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., a estar y pasar por esta declaración y a pagar a la actora el correspondiente complemento salarial por los indicados trienios por antigüedad, en cuantía de 46,59 por dichos trienios y a pagar asimismo a la actora la cantidad de 419,31 por el concepto de antigüedad (trienios), correspondiente al periodo comprendido entre el mes de agosto de 2002 al mes de julio de 2003, ambos inclusive, conforme a los cálculos que obran al folio 4 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. CUARTO.- Intentado acto de conciliación se celebró con el resultado de sin efecto. QUINTO.- La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores, en lo que han mostrado su conformidad ambas partes.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Sonia , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
UNICO: Frente a la sentencia de instancia se recurre en Suplicación por la representación del trabajador, con un único motivo de recurso, al...
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