STSJ Islas Baleares , 9 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2001:1412
Número de Recurso433/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00489/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100506 /2001 40125 ROLLO N° RSU 433 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA Autos de origen: DEMANDA 1005 /2000 RECURRENTE/S: Sara RECURRIDO/S: CALA CRISTAL, S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a nueve de Octubre de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. Miguel Suau Rosselló, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A n° 489/01 En el recurso de suplicación interpuesto por CALA CRISTAL, S.A., contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 11/01/2001, dictada en proceso sobre DESPIDO y entablado por Sara frente a CALA CRISTAL, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. Miguel Suau Rosselló , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que el actor Dª Sara , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada Promotora de edificación de inmuebles Cala Cristal S.A., con antigüedad de 7 de octubre de 1.998, categoría profesional de vendedora y percibiendo sus salarios a razón de 16.803 ptas diarias que incluye el salario bruto mensual, las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias y las comisiones percibidas, en virtud de contrato suscrito en la modalidad de Obra o Servicio determinado, sin especificar y determinar.

  1. Que el día 28 de septiembre de 2.000, la empresa mediante carta, comunicó la actora el fin del contrato a todos los efectos, el día 6 de octubre de 2.000.

  2. En fecha 8 de noviembre de 2.000, se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación instado el día 24.10.00.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda promovida por D a Sara , contra la empresa Cala Cristal S.A., sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el operado por la empresa en fecha 28 de septiembre de 2.000 y en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a que, en término de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte o por la readmisión de la actora en idéntico puesto de trabajo e iguales condiciones laborales o por el abono de una indemnización de 1.512.270 ptas y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación desde la indicada fecha hasta la de la presente resolución o hasta que hubiere encontrado nuevo empleo la actora, si lo acredita la demandada cumplidamente y debiendo mantener de alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios antedichos y ejecutando provisionalmente la presente en los términos previstos en el art. 111 de la L.P.L.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de la parte actora, siendo admitido a trámite en esta Sala por Providencia de fecha 04/10/01.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegada con carácter subsidiario, en el motivo segundo B del recurso, la caducidad de la acción de despido, procede su estudio en primer lugar ya que de admitirse resultaría innecesario tratar el resto de los motivos. Dicha excepción no puede prosperar pues el cese o despido se produce el 6.10.00 y no el 28 de septiembre como alega la recurrente, que es la fecha del anuncio del citado cese, por lo que presentada la papeleta de conciliación el 24 de octubre habían transcurrido sólo 13 días hábiles, conforme lo previsto en el art. 65 de la L.P.L., y celebrado el acto de conciliación el 8 de noviembre y...

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