STSJ Extremadura , 13 de Abril de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:585
Número de Recurso152/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00195/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101724, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 152 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA Recurrido/s: Augusto , Millán , Pedro Francisco , Jesús JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ DEMANDA 486 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a trece de abril de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A 195 En el RECURSO SUPLICACION 152/2004, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA, contra la sentencia de fecha 3 de Badajoz, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ en sus autos número 486/2003, seguidos a instancia de D. Victor Manuel , D. Marcelino , D. Jesús , D. Juan Alberto , D. Augusto , Millán , D. Rodrigo , D. Casimiro y D. Pedro Francisco , representador por el Sr. Letrado D. DIEGO A. BALLESTEROS MARTÍNEZ, contra la Entidad Recurrente, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Don Victor Manuel , don Marcelino , don Jesús , don Juan Alberto , don Augusto , don Millán , don Rodrigo , don Casimiro y don Pedro Francisco , han venido prestando servicios para la Confederación Hidrográfica del Guadiana, durante los períodos que obran en el hecho 1º de la demanda y que se da por reproducido. 2º.- Todos los contratos celebrados con la Confederación Hidrográfica del Guadiana, bien sean eventuales por circunstancias de la producción o bien por obra o servicio determinado, lo han sido para realizar trabajos durante las sucesivas campañas de riego a excepción de los siguientes: 1.- En relación a don Juan Alberto : celebrado el 01-06- l999, cuyo objeto es la realización de trabajos en servicio forestales: tratamiento de plagas, poda, limpiezas, riego etc., -celebrado el 08-06-l998 con idéntico objeto, -celebrado el 01-06-l997 con idéntico objeto. 2.- En relación a don Augusto : -celebrado el 01-06-l999 con idéntico objeto, -celebrado el 08-06-l998 con idéntico objeto, -celebrado el 01-06-l997 con idéntico objeto, -celebrado el 05-06-l996 con idéntico objeto. 3.- En relación a don Millán : - celebrado el 01-06-l999 con idéntico objeto, -celebrado el 08-06-l998 con idéntico objeto, -celebrado el 05-06-l996 con idéntico objeto. 4.- En relación a don Rodrigo : -celebrado el 01- 06-l999 con idéntico objeto, -celebrado el 08-06-l998 con idéntico objeto, -celebrado el 05-06-l996 con idéntico objeto.

  1. - En relación a don Casimiro : -celebrado el 01-06-l999 con idéntico objeto, -celebrado el 08-06-l998 con idéntico objeto, -celebrado el 01-06-l997 con idéntico objeto, -celebrado el 05-06-l996 con idéntico objeto.

  2. - En relación a don Pedro Francisco : -celebrado el 01-06-l999 con idéntico objeto, -celebrado el 08-06-l998 con idéntico objeto, - celebrado el 01-06-l997 con idéntico objeto, -celebrado el 05-06-l996 con idéntico objeto, -celebrado el 16-10-l999 hasta el 15 de junio de 2000 respecto del cual, se desconoce su objeto. 3º.- Los actores, a excepción de don Pedro Francisco , formularon demanda que dio lugar a los autos seguidos en este Juzgado con el nº 809/02, en la que interesaban se les reconociera la condición de trabajadores fijos discontinuos, demanda que fue desestimada por Sentencia de 4 de diciembre del pasado año, siendo desestimado el Recurso de Suplicación formulado por los mismos, por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 2 de abril de 2.003. 4º.- Los actores, formularon reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 20 de agosto del presente, teniendo entrada en el Decanato, la demanda que encabeza estas actuaciones el 30 de junio, que fue turnada a este Juzgado el 1 de julio."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Victor Manuel , don Marcelino , don Jesús , don Juan Alberto don Augusto , don Millán , don Rodrigo , don Casimiro y don Pedro Francisco frente al Ministerio de Medio Ambiente (confederación Hidrográfica del Guadiana), debo declarar a los citados como trabajadores laborales de carácter indefinido y discontinuo de la demandada, reconociéndoles de efectos de antigüedad, los siguientes años de servicio: a don Victor Manuel 2 años y 9 meses, a don Marcelino 1 año, 5 meses y 14 días, a don Jesús 1 año, 9 meses y 10 días, a don Juan Alberto , a don Augusto , a don Millán , a don Rodrigo , a don Casimiro y a don Pedro Francisco 1 año, 3 meses y 3 días."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27 de Febrero de 2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6 de Abril de 2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda deducida por los actores frente a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se alza la vencida, disconforme con tal solución, para en un primer motivo de recurso de suplicación, solicitar la modificación del relato fáctico declarado probado a la vista de las pruebas documentales practicadas, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y con tal cobijo pretende la adición de un hecho probado de nueva factura, que asienta genéricamente en el "expediente aportado por esta representación (documentos 25 a 94 -contratos de trabajo de los actores-)", y que sería del siguiente tenor literal:

".D. Victor Manuel , D. Marcelino , D. Jesús , D. Juan Alberto , D. Augusto , D. Millán , D. Rodrigo , D. Casimiro y D. Pedro Francisco han mantenido una relación laboral con la Confederación Hidrográfica del Guadiana mediante suscripción de contratos de trabajo de duración determinada, eventuales por circunstancias de la producción, al amparo del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero) por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción de la Ley 12/01 de 9 de julio y, siendo asimismo de aplicación el Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración General de Estado. En todos los contratos se estipuló la siguiente causa para la extinción de los mismos: la duración de la campaña de riego."

En lo que atañe a dicha pretensión revisoria, hemos de exponer, para su rechazo íntegro, la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003, que ha venido declarando que es preciso para que prospere la revisión fáctica (aún razonando en clave de recurso de casación, mas aplicable al recurso de suplicación): "1º.- Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso. 2º.- En segundo lugar, que se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error...

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