STSJ Andalucía , 25 de Junio de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:9314
Número de Recurso716/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

12 M.E. SENTENCIA NÚM. 1978/01 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 716/01 , interpuesto por NH HOTELES S.A. (HOTEL INGLATERRA) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA en fecha SIEETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL en Autos núm. 803/00, ha sido ponente el Iltmo. Sr. EMILIO LEÓN SOLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Elena en reclamación sobre DESPIDO contra NH HOTELES S.A.(HOTEL INGLATERRA) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha SIEETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL , por la que estimando la demanda deducida por Doña Elena contra la empresa N.H.Hoteles S.A. declaro improcedente el despido de la actora acordado en 25.9.00, como la empresa reconoció ante el CEMAC, condenando a la empresa N.H.Hoteles S.A:

declaro improcedente el despido de la actora acordado en 25.9.00, como la empresa reconoció ante el CEMAC, condenando a la empresa demandada a que a opción de la misma, que deberá efectuar ante este Juzgado dentro de los cinco dias hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le satisfaga una indemnización cifrada en 760.447 ptas., así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia a razón de 4.946 ptas., dia o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -Por cuenta y para la empresa N.H.Hoteles, S;A; domiciliada en Madrid c/Santa Engracia 12º, Edif.Central, planta 7ª, dedicada a la actividad de la Hostelería en centro de trabajo en el "Hotel Inglaterra"

de Granada, respecto del que obra en Autos(dtº 51 de la demandada)liquidación del IAE 1999, siendo su categoría de 3ª (Tres estrellas), vino prestando sus servicios desde el 9.5.97 en que verbalmente fue contratada como Camarera de Pisos y un salario último de 4.916 ptas., día Doña Elena , titular del DNI nº

NUM000 , domiciliada a efectos de notificaciones en Granada c/. DIRECCION000 NUM001 , NUM002 .Obra en autos(ramo de prueba de la demandante) informe de vida laboral de D1. Elena del que se infiere la existencia de 126 relaciones entre las partes por un total de 752 dias.

Obra en autos (R.empresa)cuadrante de periodos trabajados que se da por reproducido.(Dtº48 del Ramo); aporto la actora 40 recibos de salario, que obran en su ramo de prueba y se dan por reproducidos, a modelo de saldo y finiquito todos ellos.

  1. - Entendiéndose la actora despedida verbalmente el dia 25.9.00 fecha en la que se le participó se prescindía de sus servicios, presento papeleta de demanda ante el CEMAC el 27.9.00 celebrándose el precepto acto en 10.10.00 fecha en la que la parte demandada reconoció la improcedencia del Despido, pero no podía admitirla por lo que ofreció indemnizarle en la cantidad de 476.541.-ptas mas otras 35.980 ptas. de salarios de tramitación que en caso de no ser aceptada esta cantidad seria consignada en el Juzgado de lo Social de la forma legal prevista.

    El acto se dio `por terminado sin avenencia.Obra en autos copia del acta levantada dándose por reproducida.

  2. - La empresa demandada ingresó en 11.10.00 en la cuenta del juzgado e lo Social nº Uno la cantidad de 512.521 ptas en concepto de indemnización y salario de trámite y presentó escrito ante citado Juzgado el 11.10.00.Obra en autos8 ramo de la demandada), hoja de cálculo de la indemnización, según los criterios de citada parte Dcº 56).

  3. - No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada ni si la actora ostentaba en la misma cargo alguno o de presentación.Para atender el servicio de pisos y limpieza de habitaciones el Hotel Inglaterra de Granada viene ocupando una Gobernanta y dos Camareras de Pisos.

  4. - Obran en autos(dtos 1 a 47 de la demandada)copias de recibos de salario, además denominados saldo y finiquito de los periodos a que se refieren dándose por reproducidos.

  5. - Rige y es aplicable la normativa del Convenio Provincial par ala Industria de la Hostelería (BOP de 18.11.95) y tablas salariales actualizadas.Para la Camarera de Pisos (Nivel VI)se fija a las letras b un salario de 125.080 ptas mes . 7º.- Con fecha 14.9.00, la actora presentó denuncia ante la inspeccion provincial de trabajo acerca de la situación que narraba respecto de los servicios prestados en el Hotel Inglaterra de granada.

  6. - Obran en autos fotocopias de cuadrantes de servicio del mes de Octubre, Noviembre uy Diciembre 2000, así como copia de la sentencia dictada por este Juzgado en sus autos 660/00 seguidos entre Doña Margarita y N.H.Hoteles S.A en 10.10.00 sentencia no firme al estar recurrida en suplicación.

  7. - Se presentó demanda en 25.10.00.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por NH HOTELES S.A.(HOTEL INGLATERRA), recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Postula quien recurre, por el cauce procesal de la letra a) del art. 191 de la LPL, la nulidad de actuaciones a momento anterior a la sentencia argumentando que el Magistrado, al estimar la demanda, se aparta de las razones y motivos expresados en ella. Sigue diciendo que el Juzgador parte, para adoptar la decisión impugnada, de la existencia de un fraude de ley en la contratación lo que no se contiene en el escrito iniciador del proceso posibilitando a la demandada una elemental defensa. En el acto del juicio oral, según dice, tampoco se planteó ése actuar fraudulento de la empresa razón por la que la sentencia, apartándose de lo expuesto, incurre en el vicio de incongruencia,...

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