STSJ Islas Baleares 94/2009, 19 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2009:140
Número de Recurso19/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución94/2009
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00094/2009

Nº. RECURSO SUPLICACION 19/2009

Materia: FIJEZA LABORAL

Recurrente/s: AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Recurrido/s: Paula

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00710/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diecinueve de marzo de de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 94/2009En el Recurso de Suplicación núm. 19/2009, formalizado por El Abogado del Estado, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Baleares, contra la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 710/07, seguidos a instancia de Dª. Paula , representada por el Sr. Letrado D. Juan Agustín González Pérez, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Fijaza Laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- La demandante Dña. Paula con DNI NUM000 ha prestado servicios por cuenta de la Autoridad Portuaria de Baleares en virtud de contratos de trabajo de duración temporal eventuales por circunstancias de la producción durante los períodos que a continuación se reseña:

-1/5/04 a 31/10/04

-9/5/05 a 31/10/05

-10/5/06 a 11/11/06

2.- En todos los contratos se hace constar como causa de la contratación el incremento de actividad en el colectivo de celadores guardamuelles afectos a la División de Servicios y Policía del Puerto de Ibiza, en actividades de refuerzo a la dotación del servicio de control, embarque y desembarque, carga y descarga de pasajeros y mercancías; control a los diversos accesos a la zona de servicio portuario, actuaciones de ordenación y control del tráfico en la zona marítimo- terrestre; refuerzo de los servicios y operaciones portuarias en atención a la prestación de servicios a embarcaciones de recreo, cruceros turísticos, de pesca o industriales así como otros desempeños genéricos de control y vigilancia propios del citado colectivo laboral.

3.- En fecha 31 de mayo de 2.007 la demandante y la Autoridad Portuaria suscribieron contrato de trabajo de interinidad con el objeto de atender a las circunstancias y necesidades organizativas surgidas por la ausencia de su puesto de trabajo del policía portuario D. Juan quien se hallará disfrutando del período vacacional en la primera quincena del mes de junio de 2.007, del policía portuario D. Nicolas , quien se hallará disfrutando de su período vacacional durante la segunda quincena del mes de junio de 2.007; del policía portuario Dña. Daniela quien se hallará disfrutando de su período vacacional en el mes de julio de

2.007; del policía portuario D. Jose Ramón , quien se hallará disfrutando de su período vacacional en la primera quincena del mes de agosto de 2.007; del policía portuario D. Juan Ignacio , quien se hallará disfrutando de su período vacacional en la segunda quincena del mes de agosto de 2.007; del policía portuario D. Anton , quien se hallara disfrutando de su período D. Anton , quien se hallara disfrutando de su período vacacional durante la primera quincena del mes de septiembre de 2.007; del policía portuario D. Cesar , quien se hallará disfrutando del período vacacional en la segunda quincena del mes de septiembre de 2.007; y del policía portuario D. Fabio quien se hallará disfrutando de su período vacacional en el mes de octubre de 2.007; del policía portuario D. Isidro quien se hallará disfrutando de su período vacacional en la primera quincena del mes de noviembre de 2.007.

4.- La demandante presentó papeleta de conciliación en fecha 3 de mayo de 2.007 celebrándose el acto en fecha 18 de mayo con el resultado de celebrado sin acuerdo constando en la certificación obrante en autos la presencia en representación de la Autoridad Portuaria D. Pio .

5.- Resulta de aplicación a la relación laboral mantenida por las partes el Convenio Colectivo de la Autoridad Portuaria de Baleares.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por el sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliado Dña. Paula contra la Autoridad Portuaria de Baleares, con desestimación de la pretensión ejercitada con carácter principal y estimación de la subsidiaria, debo declarar y declaro que la demandante ostenta la condición de trabajadora indefinida, que no fija, y carácter discontinuo condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración así como a losefectos inherentes a las mismas.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por El Abogado del Estado, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Baleares, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª. Paula ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintitrés de enero de dos mil nueve .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del Estado principia su recurso por la vía del del art. 191 b) LPL proponiendo una nueva redacción para el hecho probado segundo del siguiente tenor:

"Hecho Probado Segundo: En el primer contrato de trabajo se hace constar como objeto del mismo el atender a las circunstancias y necesidades organizativas surgidas a comienzos del mes de mayo de 2004, ante la acumulación de tareas así como incremento de actuaciones del servicio de vigilancia y policía, nuevos sistemas de control mediante el uso de escáneres en los accesos de embarque y desembarque de pasajeros, equipajes y mercancías con sede en las áreas de servicio del Port d'Eivissa, en el desarrollo de los desempeños generales propios del colectivo de Celadores guardamuelles en dependencia directa del Departamento de Explotación de la Autoridad Portuaria de Baleares, circunstancias éstas que precisan una inmediata cobertura por la introducción de nuevos sistemas y métodos de seguridad en las instalaciones portuarias, servicios en virtud de los cuales se habilita la presente relación laboral instrumentada con la formalización de este contrato de trabajo.

En el segundo contrato de trabajo se hace constar como objeto del mismo el atender a las circunstancias y necesidades organizativas surgidas a comienzos del mes de mayo de 2005, en el colectivo de Celadores Guardamuelles afectos a la División de Servicios y Policía del Port d'Eivissa, en actividades de refuerzo a la dotación del servicio de control de embarque y...

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