STSJ País Vasco , 9 de Marzo de 2001

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2001:1351
Número de Recurso140/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 140/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 286/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE A. ALBERDI LANDAZABAL En la Villa de BILBAO, a nueve de Marzo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 140/97 y seguido por el procedimiento, en el que se impugna: el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya que fijó el justiprecio de la parcela de 1513,35 m2 expropiados para la ejecución del proyecto Trazado del Corredor del Cadagua-Solución Sur, sita en el término municipal de Bilbao, y propiedad del Sr. Imanol (nr 20/96).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Imanol , representado por el Procurador SR.ORS SIMON y dirigido por el Letrado SR.ITURMENDI DIEZ.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandado AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador SR.AROSTEGUI GOMEZ, y dirigido por el Letrado SR.MATEO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de enero de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.ORS SIMON actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya que fijó el justiprecio de la parcela de 1513,35 m2 expropiados para la ejecución del proyecto Trazado del Corredor del Cadagua-Solución Sur, sita en el término municipal de Bilbao, y propiedad del Sr. Imanol (nr 20/96); quedando registrado dicho recurso con el número 140/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. Que la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de 14 de mayo de 1996, que fijó el justiprecio de la parcela nº NUM000 , expropiada al recurrente con motivo del "Proyecto de Trazado del Corredor del Cadagua-Solución Sur" por el Ayuntamiento de Bilbao es nula por ser contraria a derecho.

  2. Que el justiprecio por dicha expropiación que debe satisfacer a esta parte es el siguiente:

    Valor del terreno, 1.513'35.m2 24.955.384.-ptas 5% premio de afección 1.247.769.-ptas Total Justiprecio (s e u o) 26.203.153.-ptas Es decir, acuerde que se abone al recurrente el jutiprecio de 26.203.153.-ptas.

    Subsidiariamente y para el caso de que la Sala pueda entender la clasificación de este suelo como urbanizable en atención a las pruebas que se practiquen en este procedimiento, acuerde fijar el justiprecio para satisfacer al recurrente que quede acreditado como real, justo y objetivo dentro del presente recurso.

  3. Que procede abonar al recurrente el interés legal de dicho justiprecio desde la iniciación de este expediente de justiprecio hasta el real y efectivo pago del mismo según lo fije definitivamente la Sala.

    Condenando a la administración a las costas del procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Bilbao, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal ele dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se declare ser conforme a derecho el acuerdo del Jurado, con lo demás procedente y costas a la demandante.

En el escrito de contestación del Gobierno Vasco se interesa de la Sala el dictado de una sentencia que desestime el recurso interpuesto, -declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/02/01 se señaló el pasado día 21/02/01 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya que fijó el justiprecio de la parcela de 1513,35 m2 expropiados para la ejecución del proyecto Trazado del Corredor del Cadagua-Solución Sur, sita en el término municipal de Bilbao, y propiedad del Sr. Imanol (nr 20/96).

El justiprecio se fijó en la cantidad de 529.673.-ptas. más el premio de afección, considerando el valor de 350 pts/m2, y la clasificación de suelo no urbanizable.

La discrepancia del recurrente se expresa en los siguientes motivos impugnatorios:

  1. - La modificación del P.G.O.U. correspondiente al Corredor del Cadagua aprobada el 11.12.90, califica la totalidad del terreno expropiado dentro de un sistema general de comunicaciones. El recurrente sostiene que el suelo tiene la clasificación de suelo urbano, o subsidiariamente debe valorarse como suelo urbanizable. Se alega que el sistema general del Corredor del Cadagua transcurre todo él a través de suelos calificados como zonas verdes, libre permanente, edificación mixta, edificación abierta o industria general.

  2. - Se citan precedentes del Jurado de Expropiación Forzosa: terrenos de Lemona Industrial que se valoraron como suelo urbanizable, y de la familia Vicario, que se divide entre suelo urbanizable y suelo no urbanizable.

    El Ayuntamiento de Bilbao se opone a las pretensiones impugnatorias:

  3. - El suelo está clasificado como no urbanizable, y carece de los requisitos exigidos para ser urbano.

  4. - No es imprescindible que los sistemas generales se proyecten sobre suelo urbano o urbanizable, y en el presente caso el suelo está clasificado correctamente como suelo no urbanizable, tratándose de un terreno en fuerte ladera, con una pendiente del 75,75 % cuyo uso actual es pradera y argomal. Por otra parte, el proyecto del corredor del Cadagua no es una vía de conexión necesaria del municipio, sino una carretera nacional que enlaza con otras poblaciones, por lo que no está destinada a completar el viario del municipio.

  5. - Los precedentes que se indican no se refieren a fincas análogas.

    El Gobierno Vasco se opone a las pretensiones impugnatorias, sosteniendo la corrección de la valoración efectuada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO

En primer lugar, procede desestimar la pretensión de que se atienda a la consideración del suelo expropiado como urbano. El recurrente se limita a sostener su pretensión en el informe de valoración efectuado por el Arquitecto Sr. Cañada, que se aportó junto con la hoja de aprecio de recurrente, informe de parte que no permite llegar a la conclusión acreditada de que el terreno expropiado cuenta con los servicios y requisitos exigidos por el art. 78 LS/76. Esta cuestión, por otra parte, no ha sido objeto de prueba específica en el recurso, si bien el informe pericial (pg. 3) afirma que no puede considerarse como urbano al no reunir las condiciones necesarias para ello.

La parcela expropiada (parcela NUM000 del Proyecto, de 1.513,35 m2), según se indica en el informe pericial, estaba clasificada en el PGOU de 1964 como zona libre permanente, calificada como canal de comunicaciones. Esta calificación no se modifica en la Modificación Puntual del PGOU aprobada el 11.12.90,...

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