STSJ Castilla y León , 9 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE MARIA LAGO MONTERO |
ECLI | ES:TSJCL:2001:1368 |
Número de Recurso | 3215/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 3215/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 478 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a nueve de marzo de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de noviembre de 1.996, desestimatoria de la reclamación 47/3134/94, interpuesto contra acto de fijación de valor catastral al inmueble sito en Valladolid, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 .
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Don Luis Andrés , representado por el Procurador Sr. Guilarte Gutiérrez y bajo la dirección letrada del Sr. Corral Suárez.
Como demandado: Administración General del Estado -Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León- representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare: 1, la nulidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 25 de noviembre de 1.996, desestimatoria de la reclamación num. 47/3134/94, y del acto de gestión tributaria confirmado por la indicada resolución; 2, que el valor catastral del inmueble propiedad del actor, sito en calle DIRECCION000 num. NUM000 , debe quedar fijado, con efectos desde 1995, en la cantidad de 7.219.291 pesetas; 3, el derecho del actor a la devolución de lo indebidamente ingresado, con sus intereses legales desde la fecha del ingreso, por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, correspondiente al citado inmueble, desde el ejercicio 1995, y en los sucesivos.
Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba...
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