STSJ Murcia , 7 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2428
Número de Recurso902/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1111/2002 ROLLO Nº: RSU 902/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a siete de octubre del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES TORRE PACHECO, S.A. y D. Pedro Enrique , contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. Uno de CARTAGENA de fecha 10 de mayo del 2002, dictada en proceso número 319/01, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Pedro Enrique frente FERRALLA HERCU, S.L., CONSTRUCCIONES TORRE PACHECO, S.A., ESTRUCTURAS Y FERRALAS EL MOLINO, S.L., LA ESTRELLA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO. El demandante, D. Pedro Enrique , nacido el 18 de 1.967 Y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa "Ferrallas Hercu, S.L." desde el 4-3-98 con categoría profesional de oficial 2ª ferrallista. La base de cotización del trabajador en el mes de enero de 2000 era de 145.700 pesetas. SEGUNDO. Sobre las 18,30 horas del día 9 de febrero de 2.000 el demandante sufrió un accidente de trabajo al caer desde la tercera planta de un edificio en construcción en la c/ Pedro López de Torre Pacheco. En ese momento el actor se encontraba doblando unos hierros a un metro y medio aproximadamente del borde de dicha planta y de espaldas al mismo, y al resbalar sus manos perdió el equilibrio y cayó hacia atrás. TERCERO. En la mencionada obra existía en el momento del accidente una red de seguridad colocada en la segunda planta, pero se encontraba plegada y aflojada en la zona de la caída, con la finalidad de facilitar los trabajos de subida de la ferralla a la planta, y sin que se dispusiera de ninguna otra medida de seguridad alternativa como barandillas o cinturones de seguridad. CUARTO. La obra no disponía de plan de seguridad y en el momento de accidente no se había nombrado coordinador de seguridad. QUINTO. La empresa "Construcciones Torre Pacheco, S.A., había subcontratado con "Ferrallas Hercu, S.L., los trabajos de ferralla en la citada obra, y con "Estructuras Taber" la estructura de la misma. Esta última era la propietaria de la red de seguridad. SEXTO. En el momento del accidente había en la tercera planta de la obra, además del actor, dos peones de "Ferrallas Hercu S.L." y otros trabajadores de "Estructuras Taber". SÉPTIMO.

Como consecuencia del accidente, el actor sufrió fractura luxación de codo derecho, traumatismo en pie derecho, luxación tramescosemilunar, diástasis púbica y fractura rama púbiana y fractura a la sacra sin desplazamiento, y le han quedado como secuelas limitación de la movilidad del codo derecho mayor del 50% (extensión-40° y flexión -115°) y limitación de la movilidad de la muñeca derecha mayor del 50%

(flexióndorsal 20° y flexión volar 5º). OCTAVO. El demandante permaneció 359 días en situación incapacidad temporal de ellos 9 días hospitalizado. Durante período el actor percibió prestaciones de incapacidad temporal en cuantía de 3.525 pesetas al día. NOVENO. EL demandante ha sido declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 147.352 pesetas y con efectos de 1-2-01 (fecha del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades).

DÉCIMO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha sancionado de modo solidario a las empresas Construcciones Torre Pacheco, S.A." y "Ferrallas Hercu, S.L." por omisión de medidas de seguridad en el accidente de actor con una multa de 5.000.001 pesetas, y ha propuesto un recargo de prestaciones de Seguridad Social del 40%, propuesta confirmada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26-11-01. Las empresas demandadas han impugnado ambas resoluciones. UNDECIMO. La responsabilidad civil de "Construcciones Torre Pacheco, S.A." está cubierta por la aseguradora "La Estrella"

en virtud de una póliza de seguro vigente en el momento del accidente (póliza que ha sido aportada por ambos codemandados y cuyo contenido se da por reproducido). DUODECIMO. La mercantil "Ferrallas Hercu, S.L." se constituyó el 25 de febrero de 1.998 por D. Constantino , su esposa Dª Mariana y D. Leonardo . La citada sociedad tiene su domicilio social en Torre Pacheco y su objeto social es la ferralla encofrado, promoción y movimiento de tierras y la construcción en general. D. Constantino y D. Leonardo son DIRECCION000 de la misma. DECIMOTERCERO. La mercantil "Estructuras y Ferrallas El Molino, S.L."

se constituyó el 8 de mayo de 2.OO1 por D. Leonardo (DIRECCION001) y Dª Estefanía (esposa de D. Bartolomé). La citada sociedad tiene su domicilio social en Torre pacheco y su objeto social es la ferralla encofrado, promoción y movimiento de tierras y la construcción en general. Dª Estefanía figura como administradora de la sociedad y ha otorgado poderes a D. Leonardo para todos los actos de administración y representación. DÉCIMOCUARTO. En los meses...

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