STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:19446
Número de Recurso1867/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.867/2.000 Sentencia nº : 2.211/2.000 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a dieciocho de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Mercedes (Secretaria General de la sección Sindical de Empresa de CCOO) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Mercedes sobre Conflicto Colectivo, siendo demandado AYUNTAMIENTO DE MALAGA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Julio de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Dª. Mercedes , en calidad de Secretaria de la Sección Sindical de Comisiones Obreras del Ayuntamiento de Málaga presentó en fecha 5-5-2.000 demanda de Conflicto Colectivo solicitando se declare que los días festivos que caen en sábado deben ser disfrutado como asuntos propios por los trabajadores que tengan su jornada habitual de lunes a viernes.

  2. ) El Convenio Colectivo laboral del Ayuntamiento de Málaga, establece en su art. 8.3 que la jornada laboral común obligatoria se fija en 1591 horas en cómputo anual una vez descontados los días de permiso, fiestas y vacaciones sin perjuicio de las jornadas especiales.

  3. ) Que la jornada laboral anual de 1591 horas, divididas entre 7.3 (la jornada diaria es de 7 horas y 18 minutos) dan como resultado un total de 218 trabajadas.

  4. ) Que a los 365 días del año deben descontarse 117 días correspondientes a domingos, sábados, fiestas vacacionales autonómicas y locales; días 24 y 31 de diciembre, así como 30 días de vacaciones (365 días -117-39= 218 días trabajados).

  5. ) Que los días festivos 1 de mayo de 1999 y 25 de diciembre fueron en sábado, no prestando servicios los trabajadores durante dichos días.

  6. ) Con fecha 11-4-2.000 se sometió la cuestión debatida al Sistema extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos laborales de Andalucía (SERCLA) que se intentó sin efecto.

  7. ) La demanda se presentó el 5-5-2.000 TERCERO.-Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del ap. b) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral la parte actora recurrente solicita la modificación del hecho probado cuarto en el sentido que indica en el motivo.

La existencia de motivos o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía del recurso de suplicación es otro de los importantes elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria. No es suficiente con la mera disconformidad de las partes litigantes con el pronunciamiento obtenido en la sentencia, sino que se requiere su justificación en alguna de las causas taxativamente señaladas en la Ley, lo que conduce a la limitación de las facultades del Tribunal Juzgador en orden al conocimiento mismo del recurso, los cuales se circunfieren a los motivos concretos que se corresponden con los previstos por la Ley. La nueva Ley de Procedimiento Laboral en e art. 191 recoge los tres motivos fundamentales del recurso que ya se contenían en el art. 190 de la derogada; el segundo motivo legal es el siguiente: revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a éste motivo se puede resumir sistematizándola, por un lado, sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión; por otro, sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha revisión debe llevarse a cabo.

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