STSJ Aragón , 8 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:2401
Número de Recurso801/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 801/2001 Sentencia número: 1001/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a ocho de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 801 de 2.001 (Autos núm. 157/2001), interpuesto por la parte demandante D. Pedro Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 1 de junio de 2.001, siendo demandado Omsa Alimentación S.A., sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Jesús , contra Omsa Alimentación S.A., sobre conflicto colectivo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 1 de junio de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimar la demanda interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA de OMSA ALIMENTACION, S.A. en el centro de trabajo de Calamocha y absolver a la referida empresa de la pretensión que aquella contiene".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- El 29 de junio de 1979 la representación de la dirección de la empresa demandada OMSA ALIMENTACIÓN, S.A. y los DIRECCION000 de los trabajadores en el Centro de trabajo de Calamocha suscribieron un Acuerdo (el cual obra en los autos, folios 39 y siguientes, cuyo contenido se da aquí por reproducido) por el que, ante la petición del Comité de Empresa de que no se prestase servicios en sábados, como hasta entonces se venía haciendo, se acordó que la prestación de servicios se efectuase, de modo general, de lunes a viernes y, entre otros extremos, que en las semanas que existiese algún festivo se trabajaría el sábado de la misma semana o el anterior; no teniendo derecho el personal que trabajase en sábado a ninguna compensación especial.

En años posteriores, ante la circunstancia de que la festividad del 15 de agosto coincidía con los festivos locales obligando a detenerse durante varios días la producción, --lo que no permitía el correcto funcionamiento de la empresa que, por la actividad a la que se dedica, cárnicas, precisa que la producción sea próxima en el tiempo al momento de su distribución--, la Dirección de la empresa y el Comité de empresa han venido adoptando acuerdos para disminuir aquel período de detención de la producción por los que los trabajadores prestaban servicios en sábado o festivo obteniendo a cambio una compensación económica o de descanso en otras fechas.

2 . - Para el año 2001 la Dirección de la empresa propuso al Comité de Empresa la inclusión en el calendario laboral del día 18 de agosto, sábado, como día de trabajo, llevándose a cabo una reunión entre dichas partes el 10 de enero de 2001 en el que se trató ese tema, no llegándose a ningún acuerdo por divergencias en la compensación.

  1. - El 25 de enero de 2001 la empresa dio traslado al Comité del calendario laboral para el año 2001 (el cual obra en los autos, folio 30, dándose su contenido aquí por reproducido) en el que se fijó, como horario exigible, el de 1.776 horas anuales y 228 días...

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