STSJ Galicia , 10 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:1626
Número de Recurso6056/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DONA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 6056-96 MGL ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARINO COTELO A Coruña, a Diez de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 6056-96 interpuesto por DON Adolfo , DON Hugo , DON Jose Carlos , DON Antonio y DON Iván contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. Ilmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 784/95 se presentó demanda por DON Adolfo y otros en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD siendo demandado el RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, DON Adolfo , DON Hugo , DON Jose Carlos , DON Antonio y DON Iván , cuyos datos personales constan en autos, vienen prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la demanda RENFE, con la categoría y antigüedad que se detallan en el hecho primero de la demanda que aquí se da por reproducido, en la estación de Monforte de Lemos (Lugo). SEGUNDO.- Los actores vinieron percibiendo, hasta el 1 de febrero de 1.995, la retribución correspondiente a las horas de "toma y deje" que realizaban. Pero, desde el 1 de febrero de 1.995, tras un proceso de revisión y control, RENFE dispuso que el tiempo de toma y deje era función exclusiva de los Jefes de Estación, "por tener a su cargo el mando de personal y la circulación de los trenes", y en consecuencia, desde el 1 de febrero de 1.995 no se abona a los actores cantidad alguna por dicho concepto. Esta decisión de RENFE fue comunicada a los trabajadores, mediante carta del Sr. Jefe de Operaciones de Vigo, (de 18-1-95). TERCERO.- El día 21 de junio de 1.995 la Inspección Provincial de Trabajo giró visita a la Estación de Monforte de Lemos y extendió acta proponiendo una sanción de 500.000 pesetas por "haber procedido RENFE a modificar las condiciones sustanciales de trabajo Formula- dos los correspondientes descargos, la Autoridad Laboral comunicó a la jurisdicción social la incoación de expediente como consecuencia del acta de infracción, a los efectos de procedimiento de oficio, recayendo sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Lugo, con fecha 1 de octubre de 1.996 , que aprecia excepción de litispendencia respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Lugo, en autos 7/96, de fecha 20 de mayo de 1.996 , desestimatoria de reclamación de retribución correspondiente a tiempo de toma-deje formulada por un trabajador y que pende de recurso de suplicación. CUARTO.- En la Estación de Monforte, las vías 1 a 6 son de circulación y son controladas automáticamente por el jefe de estación, mientras que las vías 7 a 14 son vías interiores y no están automotizadas sino que son manuales siendo los factores de circulación los que controlan estas últimas vías. El 1 de febrero de 1.995 llegó al Jefe de Estación de Monforte una comunicación en la que se decía que a partir de ese momento la única persona que en la estación de Monforte tendría "toma-deje"

sería el jefe de estación, documento firmado por el jefe de operaciones de Vigo. No obstante, los actores siguen realizando tiempo de toma-deje, llegando "un poco antes" y sabiendo "un poco después" y lo hacen porque lo entienden necesario para el servicio de la estación. En el Libro de Servicios, sin embargo, no se refleja el tiempo de toma-deje a partir de 1 de febrero de 1.995. El tráfico aproximado en Monforte de Lemos es de 70 trenes diarios. QUINTO.- Se presentó papeleta de conciliación el 20 de octubre de 1.995, celebrándose el acto de conciliación el 3 de noviembre de 1.995, resultando intentado sin efecto, salvo respecto de Adolfo y Antonio , para los que se tuvo por no presentada, presentando éstos nueva papeleta de conciliación el 7 de noviembre de 1.995 que resultó intentada sin efecto el 20 del mismo mes. SEXTO.- La cuestión planteada afecta a un gran número de trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, desestimando la excepción de litispendencia invocada, entrando en el fondo del asunto y desestimando la demanda interpuesta por DON Adolfo , DON Hugo , DON Jose Carlos , DON...

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