STSJ Extremadura , 11 de Abril de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:830
Número de Recurso185/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 185/2000.I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a once de Abril del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 258 En el Recurso de suplicación n° 185/2.000, interpuesto por el Letrado D. Feliciano González Pérez, en representación de DÑA. María del Pilar , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Cáceres, con fecha 27-1-2000 , en autos seguidos a instancia de la misma, contra el MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Noviembre de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La actora en el presente procedimiento María del Pilar , es viuda de Víctor que falleció el día 30 de junio de 1.992. Con fecha 8 de Julio de 1.999 interesa el reconocimiento de la pensión de viudedad.- SEGUNDO: El difunto esposo de la actora ha cotizado a la S. S. durante los períodos que constan en los informes ad hoc obrantes en los folios 44 y 60 de los autos.- TERCERO: El finado ejerció como letrado sustituto de la Abogacía del Estado en Cáceres en virtud de un contrato administrativo de colaboración temporal desde el día 1 de octubre de 1.970 hasta el 11 de Febrero de 1.983."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, representado por el Abogado del Estado. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en la cuestión debatida, conviene examinar, por su carácter de orden público, la relativa al orden jurisdiccional competente para resolver lo planteado en la demanda, pues uno de los demandados, aún sin formular recurso contra la sentencia de instancia, que afirmó la competencia del orden social, insiste en su impugnación del recurso de la actora en que el competente es el contencioso-administrativo. Basta para mantener el criterio del juzgador de instancia con referirse, por citar las más recientes, a las Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de febrero y 12 de julio de 1.999 , en las que se señala que "la determinación de la concurrencia de los requisitos de acceso a las prestaciones de Seguridad Social es una cuestión de la competencia directa y exclusiva del orden jurisdiccional social", "fijándose como criterio delimitador competencial el hecho de que se estuviera cuestionando o tuviera incidencia directa la materia planteada en el derecho al percibo de prestaciones de Seguridad Social", por lo que en este caso nos encontramos claramente ante una cuestión también competencia del orden social, en cuanto lo que se plantea es si la actora cumple los requisitos para acceder a la pensión de viudedad que reclama, sin que la posible responsabilidad de la Administración pueda modificar esa competencia pues aquí en nada influye la naturaleza, administrativa o no, del contrato en virtud del cual el difunto esposo de la actora...

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