STSJ Comunidad de Madrid 490/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:6814
Número de Recurso1711/2006
Número de Resolución490/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0001711/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00490/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014621, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001711/2006-P

Materia: despido

Recurrente/s: Clemente

Recurrido/s: CUATROEME SA, GARMI SA, ELOPE SA, BINGO RIOJANO SA, SERVICIOS

DIVERSOS DE RESTAURACION SL, HENAR AZAR SA, Luis Angel,

FEBING SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA

0000591/2005

Sentencia número:490/06

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a trece de Junio de dos mil seis,

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001711/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ, en nombre y representación de Clemente, contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000591/2005, seguidos a instancia de Clemente frente a CUATROEME SA, GARMI SA, ELOPE SA, BINGO RIOJANO SA, SERVICIOS DIVERSOS DE RESTAURACION SL, HENAR AZAR SA, FEBING SA y Luis Angel, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Previo rechazo de las excepciones de incompetencia de jurisdicción litispendencia y caducidad de la acción, estimo parcialmente la demanda formulada por D. Clemente y tras declarar que el Grupo Ballesteros desistió de sus servicios como alto cargo con efectos de 30-4-05 condeno solidariamente a las demandadas que lo integran Henar Azar, S.A., Cuatroeme, S.A., Elope, S.A., Febing, S.A., Garmi, S.A., Bingo Riojano, S.A., Servicios Diversos de Restauración, y a D. Luis Angel a que le indemnicen con la suma de 2.625 euros así como con 9.000 euros por defecto de eaviso."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Luis Angel es administrador único de las codemandadas Cuatroeme SA, Febong 93 SA, Garmi SA., Bingo Riojano SA, Elope SA y Servicios Diversos de Restauración SL. Todas estas mercantiles, integradas en el "Grupo Ballesteros" confirieron el 27-2-02 a D. Clemente, poderes que la atribuían facultades para:

"1°) Organizar, siguiendo las directrices otorgadas por el Órgano de Administración de la Sociedad, los servicios técnicos y administrativos de la misma, así como el personal laboral, que presta servicios en ella.

  1. ) Retirar de las Oficinas de Comunicaciones, cartas, certificados, despachos, giros postales o telegráficos. Abrir, contestar y firmar la correspondencia y llevar los libros comerciales con arreglo a la Ley. Hacer y contestar actas, requerimientos y notificaciones tanto notariales, como judiciales.

  2. ) Solicitar permisos y concesiones administrativas de todas clases cualesquiera Organismos, siempre en relación con el objeto social de la Sociedad.

  3. ) Representar a la Sociedad ante personas y entidades públicas y privadas, ante la Administración Pública, Autoridades de todos los órdenes y categorías, y ante toda la clase de Tribunales ordinarios y especiales, en todas las instancias como demandante o demandada, o incluso como coadyuvante de la Administración o en otros conceptos, y desistir o apartarse de las reclamaciones, pleitos y recursos en cualquier estado del procedimiento, efectuar transacciones judiciales o extrajudiciales, absolver posiciones y prestar confesión judicial."

La codemandada Henar Azar SA, del mismo grupo, confirió poderes con idénticas facultades a favor del demandante el 25-11-04.

SEGUNDO

Desde febrero de 2002 hasta abril de 2005, el Sr. Plaza recibía una remuneración mensual de 3.000 euros que se abonaban directamente por el Sr. Luis Angel desde su c/c NUM000.

TERCERO

El 14-12-00 el demandante, actuando en representación de Garmi SA, constituyó con otros empresarios del sector la Asociación Madrileña de Empresarios de Bingo "Asmebi".

A través de Asmebi el demandante ha intervenido ante las administraciones públicas representando los intereses empresariales del sector del bingo y también en las negociaciones para el convenio colectivo

CUARTO

El demandante con efectos de 1-7-92 tiene reconocida a su favor pensión de invalidez con cargo a MUFACE.

No figuran cotizaciones del actor en ningún régimen de Seguridad Social. Figura el actor de alta en el IAE como profesional por actividades financieras, jurídicas y de seguridad.

QUINTO

En diciembre de 2004 y a raíz de la constitución de Henar Azar se le indica que deje de acudir a las oficinas del grupo en Madrid y que siga representándole desde su domicilio y así lo hace hasta finales del mes de abril fecha a partir de la cual deja de recibir instrucciones de trabajo y remuneración alguna.

SEXTO

En el Juzgado 37, autos 620/05 se sigue demanda de resolución de contrato formulada por el demandante contra las empresas demandadas. Por auto de dicho Juzgado de 26-9-05 se acordó el archivo de las actuaciones allí seguidas con relación al demandado Luis Angel. En su fundamentación jurídica y al no existir identidad subjetiva con la demanda que ahora y aquí se enjuicia se manifestaba por la juzgadora que era innecesaria toda disquisición acerca de la acumulación interesada.

SEPTIMO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado D. Jesús Serrano Escudero en representación de CUATROEME SA, GARMI SA, ELOPE SA, BINGO RIOJANO SA, SERVICIOS DIVERSOS DE RESTAURACION SL y HENAR AZAR SA. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos de recurso se destina a combatir, por el cauce del apartado b) del art 191 de la LPL, el hecho probado primero de la sentencia, para que, a su final, se adicione el siguiente texto:

...la vinculación civil del actor con el BINGO RIOJANO SA desde septiembre de 1992 no fue negada en el acto del juicio, siendo que existen documentos que acreditan la vinculación desde, al menos, el día 5 de mayo de 1997, veánse folios 215, 216 y 218.

La pretensión no puede prosperar por las siguientes razones: la empresa se opuso a la demanda y obviamente esta oposición abarca la relación que se alega se inició en el año 1992, que ahora se...

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