STSJ Andalucía 2135/2003, 18 de Junio de 2003

PonenteJOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO
ECLIES:TSJAND:2003:9015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2135/2003
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso 1.007/03 - Sentª 2.135/03

Recurso nº 1.007/03 (R)

DON MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo nº 1.007/03 se ha dictado por esta Sala la siguiente

resolución:

Iltmos. Señores:

D. José María Requena Irizo, Presidente

D. José M. López García de la Serrana

D. José Luis Marquina Diez

En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.135/2.003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Social de la Marina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Ceuta; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Requena Irizo, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Susana contra el Instituto Social de la Marina y otro, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 27 de enero de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La actora Dª Susana solicitó en julio del 2001 la prestación a favor de familiares al haber fallecido su padre, pensionista, el día 11 de junio de ese año y el cual era perceptor de una pensión por incapacidad permanente percibiendo una pensión mensual neta de 1038 euros. Le fue denegada la mencionada prestación por no reunir el requisito de carecer de medios de vida.

  1. - La actora desde el día 1 de abril del 2001 hasta el 31 de marzo del 2002 ha estado prestando servicios acogida al plan de empleo de Ceuta en la categoría de peón, por contrato de duración determinada percibiendo 696,25 ? mensuales brutos.

  2. - Tras finalizar dicho contrato la actora volvió a instar el día 15 de mayo del 2002 la petición de la prestación que le fue rechazada ratificando la denegación anterior en base a que en el momento del hecho causante (11 de junio del 2001 fecha de fallecimiento de su padre) percibía ingresos superiores a salario mínimo interprofesional de ese año.

  3. - A tenor vida laboral (f. 103) la actora ha estado percibiendo la prestación por desempleo desde el 11 de abril al 30 de julio del 2002.

  4. - El día 28 de julio del 2002 la actora fue contratada por la empresa CLESA por contrato de trabajo eventual a tiempo parcial que ha sido objeto de prorroga hasta el 29 de enero del 2003 percibiendo un salario bruto mensual de 213,56 ? (35.533 pts.).

  5. - El salario mínimo interprofesional para el año 2001 viene fijado en 433,45 ? mensuales, para el año 2002 en 442,20 ?, y en 451,20 ? para el presente año.

  6. - Se efectuó reclamación previa con el resultado que obra en autos."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al fallecimiento de su padre, pensionista de invalidez permanente, ocurrido en 11 de junio de 2001 solicitó la actora prestación a favor de familiares que le fue denegada en vía administrativa, porque se encontraba prestando servicios acogida al Plan de Empleo de Ceuta...

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