STSJ Andalucía 1900/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2004:5253
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1900/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga

Recurso de apelación nº 250/2003

SENTENCIA Nº 1900

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós

MAGISTRADOS:

D. Manuel López Agulló

Dª Rosario Cardenal Gómez.

Dª María Teresa Gómez Pastor

D. Eduardo Hinojosa Martínez

En la ciudad de Málaga, a tres de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 250/2003 del recurso de apelación interpuesto por Dª Regina , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores Gutiérrez Portales, y defendida por Letrado, contra el Auto de 30 de junio de 2003, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga en la pieza separada tramitada para decidir la ejecución provisional de la Sentencia dictada en recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia número 361/1999, habiendo comparecido como apelada la Administración de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 30 de junio de 2003 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga, en el procedimiento en primera o única instancia seguido con el número 361/1999, dictó Auto por el que desestimó la solicitud de ejecución provisional de la sentencia dictada en dicho recurso.

Segundo

Por escrito de 21 de julio de 2003, la representación de la recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

Tercero

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Mediante la resolución apelada el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de esta capital, acordó denegar la ejecución provisional de la Sentencia dictada el día 7 de febrero de 2002, que acordó estimar el recurso interpuesto por la recurrente frente a la resolución de la Dirección General de Farmacia y Conciertos de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de 29 de octubre de 1999, resolutoria a su vez del recurso de alzada formulado en relación con la desestimación por silencio administrativo de la solicitud en su día presentada para la instalación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Básica de Alhaurín de la Torre-Churriana, estimación aquella que se basó en la producción anterior de los efectos positivos del silencio en que habría incurrido la Administración.

Interpuesto recurso de apelación frente a dicha sentencia, que pende ante la Sala, la actora solicitó su ejecución provisional, siendo negada por el órgano a quo por entender, de acuerdo con la Administración demanda, que si bien "..mientras que los intereses de la parte actora no se puede negar que se verían afectados por la dilación que representa la tramitación del recurso de apelación, los interesases generales y de terceros a quien verdaderamente sí podía afectar la ejecución provisional se verían aún más seriamente afectados, provocando una situación de inseguridad que sólo podría paliarse con una resolución firme..".

La apelante achaca a esta decisión la vulneración de lo establecido hoy a este respecto tanto por el artículo 84 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, como por el artículo 527 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, vulneración que habría tenido lugar por sustentarse el Juzgador de instancia en la doctrina fijada sobre este particular por el Tribunal Supremo bajo la vigencia del artículo 98 de la Ley Jurisdiccional de 1956, que, según se dice, sentaba como regla el efecto suspensivo del recurso de casación, permitiendo como excepción la ejecución provisional, lo que no se adecuaría a aquel régimen hoy vigente, que, por el contrario, parte de la norma general de la ejecución provisional con la sola excepción de la posible producción de situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación.

Segundo

Bien es verdad que con esta regulación se superan en gran parte las matizaciones que hubo de introducir el Tribunal Supremo (Autos de 11 de enero, 9 de marzo, 10 de julio y de 22 de octubre de 1993) ante los amplios términos en los que parecía concebida la medida por el citado articulo 98 de la Ley de 1956 en su redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de...

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