STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2002:1990
Número de Recurso101/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm 101/2002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a once de julio de 2002 Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Sanidad, representado por el Servicio Jurídico de la J.C.C.M., contra la Sentencia, de fecha 18 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, en el procedimiento ordinario nº 90/2000, y como parte apelada Dª Laura , representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Laura , contra la resolución de la Consejería de Sanidad de fecha 19 de julio de 2000, debo revocar y revoco dicha resolución, por no ser conforme a derecho, debiendo realizar el servicio de guardia de su oficina de farmacia únicamente dentro de la Zona Básica de Salud a la que pertenece, Guadalajara-Periférica. Sin costas."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la representación procesal de la Consejería de Sanidad interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2002

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, la que, en primera instancia, estima la impugnación de la resolución de 19-7-2000 del Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación, la que confirmaba, en vía de alzada, otra del Delegado Provincial de Sanidad de 21-3-2000, que denegaba la petición de Laura , titular de la farmacia del municipio de Torija, relativa a prestar el servicio de urgencia (guardia) en la Zona Básica de Salud a la que pertenece (Guadalajara-Periférico) en lugar de a la Zona Básica de Salud de Brihuega, en la que se integran las farmacias de Brihuega, Ledanca y Trijueque.

Considera la Juzgadora de instancia que la Administración ha aplicado indebidamente lo dispuesto en el art. 6.3 del Decreto 53/97, de 6 de mayo, de horarios, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia y botiquines, en tanto que no acredita o justifica las circunstancias excepcionales, demográficas o territoriales, que determinen la adscripción de la farmacia de Torija a la Zona Básica de Salud de Brihuega en la prestación del servicio de guardia, siendo el verdadero motivo el descargar de trabajo a las tres farmacias que integran la zona mencionada y no razones asistenciales del público.

SEGUNDO

El recurso de apelación se fundamenta esencialmente en que la actuación de la Administración Sanitaria, a través del Delegado Provincial de Sanidad ha actuado en el marco de los principios establecidos tanto en la Ley 4/96 de 26 de diciembre de Ordenación del Servicio Farmacéutico en Castilla-La Mancha, como en el Decreto 53/97 en desarrollo reglamentario; que la fijación de los turnos de guardia corresponde a la...

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