STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2002

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2002:931
Número de Recurso452/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 452/00 JUZGADO: ALMERÍA NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 24 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de enero de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 452/00 dimanante del procedimiento ordinario núm. 4/00-JM, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Almería, siendo parte apelante D. Rubén , que comparece representado ante esta Sala por el Procurador D. Rafael García-Valdecasas Ruiz a efectos de notificaciones; siendo parte apelada la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y CONCIERTOS, representada y dirigida por el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Almería, en fecha 10 de octubre de 2.000, dictó la sentencia nº 158/00 en el procedimiento ordinario núm. 4/00-JM, en la que se acordaba: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Rubén frente a la desestimación presunta, por parte de la Dirección General de Farmacia de la Consejería de Salud y Conciertos de la Junta de Andalucía, del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de abril de 1.999, por ser dichos actos conformes a derecho, sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Rafael Puya Jiménez, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación por el Letrado apelante la sentencia número 158/00 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Almería, en fecha 10 de octubre del año 2.000, por la que se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución de la...

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