STSJ Navarra , 30 de Septiembre de 2004

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2004:1245
Número de Recurso1097/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 927/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a 30 de septiembre de 2004 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0001097/2001 contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27-8-2001, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 774/2001, de 26 de junio, del Director General de Salud, por la que se autorizaba a Dª Cecilia a la apertura de una oficina de farmacia en Estella siendo en ello partes: como recurrenteDª Elisa al que representa el Procurador D./Dña .ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y dirigido por el Letrado D./Dña. Abogado:Demandante y como demandado/a el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico; y como codemandada Dª Cecilia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-12-2001 la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra resolución ya expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 28-9-2004 a las 13'00 horas. .

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Mediante Orden Foral 335/2000, de 27 de noviembre, del Consejero de Salud (publicada en el BON num. 144, 29 de noviembre 2000), se hacen públicas las Zonas Básicas de Salud y localidades que requieren oficinas de farmacia con arreglo a los criterios de planificación establecidos en la Ley Foral 12/2000, de Atención Farmacéutica , y se inicia el procedimiento para su provisión.

Según el Anexo I de la citada Orden Foral, las Zonas Básicas de Salud y/o localidades que requieren de nuevas oficinas de farmacia para garantizar los mínimos resultantes de la planificación farmacéutica son:

Zona Básica de Salud de Aoiz (una farmacia), municipios de Alsasua, Peralta y Corella, (una farmacia en cada uno).

En el apartado 5º de la mencionada Orden Foral se indica expresamente que no podrán solicitarse en la Comunidad Foral nuevas oficinas de farmacia conforme al libre ejercicio profesional, hasta tanto el Departamento de Salud no haga pública en el BON la circunstancia de que las oficinas de farmacia incluidas en el Anexo de la presente Orden Foral hayan sido inicialmente autorizadas.

Mediante Orden Foral 221/2001, de 27 de marzo, del Consejero de Salud, se hacen públicas las listas de las oficinas de farmacia autorizadas por Resoluciones del Director General de Salud dictadas al amparo de lo dispuesto en la Orden Foral 335/2000, de 27 de noviembre, del Consejero de Salud, en aquellas Zonas Básicas de Salud y localidades declaradas como sujetas a mínimos de planificación, y en concreto en Alsasua, Aoiz, Corella y Peralta.

Esta Orden Foral, ordena y anuncia, en cumplimiento de las previsiones de la Ley Foral 12/2000, de Atención Farmacéutica , el inicio del periodo de libre apertura de farmacias en toda la Comunidad Foral de Navarra, período que se inicia el 3 de abril de 2001 y cuya duración es indefinida.

Mediante Resoluciones 302, 320, 331 y 332/2001, del Director General de Salud, se autoriza la apertura de una oficina de farmacia en Peralta, Alsasua, Aoiz y Corella, y en cada uno de estos municipios autoriza la apertura a favor del farmacéutico mejor puntuado según el baremo previsto en el art. 26 de la Ley Foral 12/2000, de Atención Farmacéutica , y sucesivamente a favor de los quienes les siguen en puntuación.

Una vez autorizadas las oficinas de farmacia de mínimos, mediante Resolución 774/2001, de 26 de julio, del Director General de Salud, se autoriza la apertura de una oficina de farmacia en Estella, a Dª

Cecilia .

Contra dicha resolución administrativa se interpuso recurso de alzada, en base a una serie de argumentos que figuran incorporados al expediente que fue desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de agosto de 2001. Dichas resoluciones administrativas son ahora impugnadas en vía contencioso-administrativa.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución, basándose para ello en el incumplimiento de la condición establecida en los artículos 24-3º y 26 de la Ley Foral 12/2000 ; falta de cobertura de los mínimos previstos; falta de acreditación, previamente a la autorización de la idoneidad del local designado así como de su equipamiento.

La Administración demandada y la parte codemandada se oponen a la demanda y solicitan la confirmación del acuerdo recurrido.

TERCERO

La demanda interpuesta por la parte actora tiene dos partes netamente diferenciables y que se dirigen a dos finalidades muy distintas:

La primera parte de la demanda, la más extensa y prolija, tiene por objeto explicar al Tribunal de instancia cual fue la génesis de la elaboración de la Ley Foral 12/2000 ; de las opiniones emitidas al respecto por distintos juristas y en definitiva de que dicha Ley Foral 12/2000 es inconstitucional por quebrantar la legislación básica del Estado en materia de planificación farmacéutica; pero toda esa extensa argumentación no es fundamento de la pretensión principal (que se declare la nulidad del acto recurrido), sino por el contrario de la petición hecha en el otrosí (que la Sala plantee la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 24, 26 y 27 de la Ley Foral 12/2000).

La segunda parte de la demanda se dirige a exponer los fundamentos jurídicos de la pretensión ejercitada con carácter principal; de que se anule la resolución recurrida por infringirse los artículos 24 y 26 de la Ley Foral 12/2000 .

La Sala planteó al Tribunal Constitucional la cuestión relativa a la posible inconstitucionalidad de los citados artículos 24-3º, 26 y 27 de la Ley Foral 12/2000 quedando en suspenso el plazo para dictar sentencia.

El Tribunal Constitucional en pleno dictó auto con fecha 24-2-04 estableciendo que no se aprecia vulneración por parte de los preceptos cuestionados (24-3º, 26 y 27 de la Ley Foral 12/2000) en relación con las normas básicas contenidas en el artº. 2º de la Ley 16/1997 . Despejada la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley Foral 12/2000 quedaba por resolver la pretensión principal de que se anulara la resolución recurrida para lo que se invocaba en la demanda única y exclusivamente el incumplimiento de la condición establecida en los artículos 24-3º y 26 de la Ley Foral 12/2000 . Por falta de apertura de las farmacias de mínimos sacadas por la Orden Foral 335/2001.

CUARTO

En relación con lo que es propiamente el objeto de este recurso, se alega en el Fundamento de Derecho 6º de la demanda como primer motivo en que se basa la pretensión ejercitada el incumplimiento de la condición establecida en los artículos 24-3º y 26 de la Ley Foral 12/2000 , por la razón de la falta de apertura de las Farmacias de mínimos sacadas a provisión por la Orden Foral 335/2001.

(Vease el Fundamento de Derecho quinto de la demanda).

Al respecto ha decirse que, efectivamente, en el sistema instaurado por la Ley Foral 12/2000 , no es posible el otorgamiento de nuevas licencias de farmacia en tanto que no estén cubiertas todas las farmacias previstas en la zonificación que la propia Ley instaura....

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