STSJ Cataluña , 14 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2004:11243
Número de Recurso883/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 883/1999 Parte actora: Clemente Parte demandada: DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL y COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE BARCELONA Parte codemandada: Dª. Antonieta SENTENCIA nº 1054/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En Barcelona, a catorce de octubre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Clemente representado por por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Lucas Rubio Ortega y asistido por la Letrado Dª. Consuelo Rull i Carrera, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, actuando en nombre y representación de misma el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Es parte codemandada Dª. Antonieta , representada por el el Procurador de los Tribunales D. Joan Josep Cucala i Puig, y asistida por la Letrado Dª. Dolores Pardo Teruel.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de fecha 22 de julio de 1999 que desestimaba el recurso ordinario interpuesto por el demandante contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona de fecha 22 de septiembre de 1998 que autorizaba el traslado de la oficina de farmacia de la codemandada Sra. Antonieta de la CALLE000 a la CALLE001 número NUM000 de Barcelona.

El demandante, farmacéutico con oficina abierta en el PASEO000 número NUM001 de Barcelona, impugna la resolución que autoriza el traslado por entender que no existe la distancia mínima de 250 metros entre oficinas que requiere el art. 8.4 de la Llei 31/1991, de ordenación farmacéutica de Catalunya, en relación con el art. 6.7.b) del mismo texto legal .

Más concretamente, la controversia se centra en la forma en que ha de realizarse la medición de la distancia entre oficinas, a cuyo efecto es necesario partir de lo dispuesto en el Decret 141/1992, de 22 de junio, del Departament de Sanitat i Seguretat Social (DOGC 8 de julio de 1992), por el cual se establece el procedimiento de medición de las distancias que las oficinas de farmacia han de guardar respecto de las más cercanas y los centros de atención primaria del área básica de salud.

SEGUNDO

En vía administrativa se cuestionó por el ahora recurrente la distancia entre su oficina y la que debía ser objeto de autorización, practicándose una medición de la distancia por el perito Sr. Jon que concluyó una distancia entre la oficina de farmacia del demandante y la que debía ser objeto de autorización de 274 metros. Este informe es coincidente con el informe del arquitecto D. Benjamín , aportado por la interesada.

El demandante aportó en vía administrativa un informe contradictorio realizado por el gabinete Gelabert y asociados que concluyó una distancia de 235 metros entre oficinas. Asimismo, en dicho informe se incorporó el realizado por los profesores de la Universidad de Barcelona D. Luis Antonio y Dª Ángeles .

Por tanto, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR