STSJ Asturias , 12 de Septiembre de 2003
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2003:3970 |
Número de Recurso | 1537/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1537/98 RECURRENTE: Dª. María del Pilar PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO COADYUVANTE: D. Isidro PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO SENTENCIA NÚM. 533/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a doce de septiembre de dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1537 del año 1998, interpuesto por el Procurador don Luis Álvarez Fernández en nombre y representación de Dª. María del Pilar , contra la resolución dictada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 5 de marzo de 1998 que estima parcialmente el recurso de súplica interpuesto contra resolución del Consejero de Servicios Sociales de 24 de abril de 1997 en materia de autorización de traspaso de Oficina de Farmacia. Ha sido parte el Ministerio de Defensa, representado por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 19 de abril de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que:
a)Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto de recurso. B) En otro caso, y de estimarse que los herederos de Dª. Luz tienen un derecho al traspaso no condicionado a la previa declaración de firmeza de la declaración caducidad de su derecho de continuidad, rectifique la resolución recurrida de tal forma que en ella se declare de modo explícito y normal que la demandante, como farmacéutica adjunta a la muerte de la titular de la Farmacia, tiene un derecho de adquisición preferente sobre la Oficina de Farmacia y ocupa el primer puesto en el orden establecido por el artículo 6.1 del RD 909/78, por el que se regula el establecimiento, transmisión e integración de Oficinas de Farmacia.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario.
Conferido traslado a la representación del coadyuvante para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que en su día se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto de contrario
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones los que hicieron en tiempo y forma según consta en autos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día cuatro...
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