STSJ Navarra , 9 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2001:507
Número de Recurso400/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Nueve de Marzo de Dos Mil Uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 400/98 interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Recurso Ordinario formulado ante el Gobierno de Navarra frente a la desestimación presunta de la solicitud de fecha 26-5-1997 sobre autorización para la apertura de una oficina de farmacia en la Zona Básica de Salud de Cizur -Echavacoiz, y Ampliado al Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15-6-98, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a resolución 138/98 de 18 de febrero, del Director general de Salud del Gobierno de Navarra, por la que se deniega la apertura de una oficina de farmacia en la Zona Básica de Salud de Cizur- Echavacoiz, en los que han sido partes como demandante Dña. María Angeles representada por el Procurador Sr. Gravalos y defendida por el Abogado Sr. Lecumberri, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 1-3- 2001.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO

JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Recurso Ordinario formulado ante el Gobierno de Navarra frente a la desestimación presunta de la solicitud de fecha 26-5-1997 sobre autorización para la apertura de una oficina de farmacia en la Zona Básica de Salud de Cizur - Echavacoiz, y Ampliado al Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15-6-98, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a resolución 138/98 de 18 de febrero, del Director general de Salud del Gobierno de Navarra, por la que se deniega la apertura de una oficina de farmacia en la Zona Básica de Salud de Cizur-Echavacoiz.

La parte recurrente alega, esencialmente, que la solicitud de apertura de oficina de farmacia de la zona básica de salud de Cizur Echavacoiz, realizada por la recurrente, fue otorgada por silencio administrativo positivo, a tenor del doble juego de denegación de la solicitud inicial, por transcurso del plazo previsto para la resolución, e impugnación ulterior de la resolución desestimatoria en vía de recurso ordinario, que de conformidad con el artículo 43.3.b) de la Ley 30/92, al no haberse adoptado resolución expresa debe entenderse estimada por silencio administrativo positivo. Considera, por otro lado, que existe la cifra de población necesaria para la apertura de una nueva farmacia conforme a los módulos de población que derivan de la Ley 16/1997, de 25 de abril.

SEGUNDO

La alegación básica de la parte recurrente relativa a una obtención por silencio positivo de la solicitud de apertura de oficina de farmacia se basa en una interpretación que ya ab initio puede calificarse de maximalista de las norma sobre juego del silencio positivo establecida en el artículo 43.3 b de la Ley 30/92, antes de la reforma operada por la Ley 4/99. Tal precepto establecía, que "cuando el recurso se haya interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el recurso si llegado el plazo de resolución de este el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo". Alega la recurrente, que tras haberse formulado solicitud para la apertura de farmacia, el día 26 de mayo de 1.997, al haber transcurrido el plazo de tres meses para la resolución, que dimana del artículo 42 de la Ley 30/92, se solicitó la certificación de actos presuntos prevista en el artículo 44 de la citada ley, formulando ulteriormente recurso ordinario, por escrito de fecha 29 de Septiembre de 1.997 que no fue resuelto en plazo,...

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