STSJ Aragón , 9 de Junio de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:1500
Número de Recurso635/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA, de refuerzo- RECURSO N° 635/96-C SENTENCIA Nº 389 DE 2000 Zaragoza, nueve de junio de dos mil. En nombre de S.M., el Rey. Visto por la Ilma. Magistrada Dª. Mª Mar García Matute, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los recursos acumulados números 635/96-C, 740/96-D y 742/96-D seguido entre las partes, como demandantes Pilar , (635/96-C) representada por el Procurador D. Ángel Enfedaque y bajo la dirección del Letrado D. Raimundo José Moreno García, Catalina , (740/96-D)

representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Isiegas, bajo la dirección del Letrado D. Miguel R. Mancebo Monge, y D. Braulio (746/96-D), representado por la Procuradora Dª. Isabel Fabro Barrachina, bajo la dirección del Letrado D. Juan María Pallás Soria, como demandada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es objeto de este recurso la Orden de 18 de abril de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, que desestima el recurso ordinario contra el acuerdo de 26 de octubre de 1995, de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Zaragoza, que deniega solicitud de autorización de apertura de nueva oficina de Farmacia en Zaragoza.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada I.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La actora interpuso ante esta Sala recurso contra la resolución contra la resolución citada.

    Admitido a trámite formalizó la demanda por la que interesó la nulidad de aquellas resoluciones.

  2. - La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó la desestimación de la misma por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

  3. - Recibido el juicio a prueba fue practicada la documental propuesta por las partes.

  4. - En conclusiones las partes insistieron en sus alegaciones y peticiones, quedando el recurso pendiente de señalamiento.

  5. - Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, en fecha 1 de marzo se constituyó la sección Tercera de refuerzo, atribuyéndose a dicha Sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, decretándose por providencia del día siguiente efectuar la designación de Ponente, así como la constitución de la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley, Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

  6. - Por providencia de fecha veintinueve de mayo se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia.

    1. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Constituye el objeto de este recurso determinar si es conforme al Ordenamiento Jurídico la Orden de 18 de abril de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, que desestima el recurso ordinario contra el acuerdo de 26 de octubre de 1995, de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Zaragoza, que deniega solicitud de autorización de apertura de nueva oficina de Farmacia en Zaragoza.

    Los recurrentes solicitaron la autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia en la ciudad de Zaragoza, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1. a) del RD 909/78, de 14 de abril , que se tramitó en el expediente número 1/94 del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Zaragoza, que fue desestimada por dicho Colegio por resolución de 26 de octubre de 1995, por no haberse producido el aumento de población de 5.000 habitantes desde la autorización de la ultima oficina de farmacia, resolución que fue confirmada por la Diputación General de Aragón.

  2. - Las resoluciones recurridas consideran como población en el cómputo inicial la existente al 1 de marzo de 1991, 622.371 Habitantes de hecho, año en que sirvió de base para la concesión de cuatro autorizaciones de apertura de Oficinas de Farmacia en Zaragoza (Orden de 21 de marzo de 1994, exp. 20/OF/93), y puesto que en el cómputo final, el censo arroja un número de habitantes de 606.620, no se ha producido un aumento de la población de 5000 habitantes, sino, por el contrario, un crecimiento negativo.

    Las cifras del Padrón Municipal de 1 de marzo de 1991, reflejan unas cifras de 594.394 habitantes de derecho y 622.731 habitantes de hecho. Como consecuencia de la inexistencia de datos de población de hecho a la fecha de la solicitud de la autorización que origina el expediente de apertura de oficina de farmacia, y a la que hay que referir el cómputo final, enero de 1994, se toma en consideración el cómputo...

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