STSJ Islas Baleares , 3 de Octubre de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:1245
Número de Recurso1816/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 673 En la ciudad de Palma de Mallorca a 3 de octubre del año dos mil. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1816 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, D. Luis Alberto , representado y asistido del Letrado D. Alberto de Juan Carrasco; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Sanidad y Consumo, de 8 de septiembre de 1998, por la que se desestimaba el recurso ordinario presentado contra la resolución del Director General de Sanidad, de 3 de julio de 1998, por la que se imponía sanción de multa de 510.000 pesetas por la comisión de infracción administrativa grave en materia de sanidad, tipificada en el artículo 35.B.1 de la Ley 14/86 , en relación con el artículo 108.2.B.8. de la Ley 25/90 , con el artículo 2.3.1 del Real Decreto 1945/83 y con los artículos 1.1 y 2, 2 y 12.2.4. del Real Decreto 726/82 .

La cuantía del recurso se ha fijado en 510.000 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 13 de noviembre de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 20 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 16 de diciembre de 1999, solicitando la estimación del recurso o la reducción de la sanción a falta leve. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 7 de abril de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Por providencia de 12 de abril de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 21 de julio de 2000, se señaló el día 26 de septiembre siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 9 de diciembre de 1997, la inspección de Farmacia de la Dirección Provincial del Insalud de Baleares levantó Acta en la que se hacía constar que a raíz de la revisión de las recetas facturadas en julio de 1997 por la Oficina de Farmacia de la que es titular el aquí recurrente, D. Luis Alberto , sita en la CALLE000 , número NUM000 , en Palma de Mallorca, se había detectado que se dispensó una especialidad farmacéutica - Seguril 30 c- que en el nomenclator oficial figuraba de baja desde el 1 de febrero de 1992, esto es, más de cinco años antes de la dispensación, de modo que el tiempo máximo de validez terapéutica de dicha especialidad farmacéutica se encontraba agotado.

El 26 de marzo de 1998 el Director General de Sanidad acordó iniciar expediente sancionador al aquí recurrente por haber dispensado dicho medicamento pasado el plazo de validez terapéutica.

El Sr. Luis Alberto presentó alegaciones el 23 de abril de 1998 en las que, además de proponer medios de prueba, adujo, en síntesis, que los hechos imputados "...no deben ser objeto de sanción al no haberse ocasionado daño o perjuicio alguno y no haber existido... voluntad o animo defraudatorio".

El 27 de mayo de 1998 la Instructora del expediente formuló propuesta de resolución en la que rechazaba las pruebas propuestas y calificaba el hecho imputado como infracción grave prevista en el artículo 35.B.1. de la Ley 14/86 y artículo 2.3.1. del Real Decreto 1945/83 , en relación con el artículo 108.2.B.8 de la Ley 25/90 y artículos 1.1 y 2,2 y 12.2.4 del Real Decreto 726/82 .

El 19 de junio de 1998 el Sr. Luis Alberto presentó alegaciones a la propuesta de resolución en las que esgrimía que se había dañado su derecho de defensa al no aceptar los medios de prueba propuestos "...dirigidos a probar no solo... ausencia de responsabilidad... sino también... la levedad... de los hechos imputados".

El 3 de julio de 1998 el Director General de Sanidad resolvió imponer al aquí recurrente sanción de multa de 510.000 pesetas por la comisión de la falta grave imputada.

El 10 de agosto de 1998 se presentó recurso ordinario contra la sanción esgrimiéndose que la dispensación de medicamento caducado que no tenga trascendencia directa en la salud pública constituye infracción leve, invocándose al respecto la sentencia de la Sala número 398 de 1996 .

El 8 de septiembre de 1998 el Conseller de Sanidad y Consumo desestimó el recurso ordinario presentado contra la sanción, recordándose en cuanto a la sentencia invocada que resolvía recurso dirigido contra sanción impuesta en caso en que el medicamento caducado no había sido dispensado.

Agotada de ese modo la vía...

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