STSJ Extremadura , 26 de Octubre de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:2206
Número de Recurso1796/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm 1.705 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintiséis de octubre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.796 de 1.998, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Fernández de las Heras, en nombre y representación de DOÑA Leticia , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura y como parte coadyuvante DOÑA Flor , representada por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Mayordomo Gutiérrez, recurso que versa sobre: Resolución dictada con fecha 22 de junio del 98, por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, autorizando el traslado de la oficina de farmacia en la ciudad de Cáceres, Plaza DIRECCION000 n° NUM000 , propiedad de Dª. Juana , a la Avda de DIRECCION001 n° NUM001 , declarando igualmente la referida Resolución, la subrogación de los derechos sobre tal traslado a favor de Dª. Flor . Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la formalización de la demanda y de la contestación a la misma a la parte coadyuvante, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de otros se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora y demandada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución dictada con fecha 22 de junio del 98, por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, autorizando el traslado de la oficina de farmacia en la ciudad de Cáceres, Plaza DIRECCION000 n° NUM000 , propiedad de Dª. Juana , a la Avda de DIRECCION001 n° NUM001 , declarando igualmente la referida Resolución, la subrogación de los derechos sobre tal traslado a favor de Dª. Flor , coadyuvante en este procedimiento.

Entiende la actor, Dª. Leticia , que tal Resolución no es ajustada a Derecho y debe ser anulada. La defensa de la Administración demandada y coadyuvante, solicitan la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

Los argumentos que esgrime la actora en apoyo de sus pretensiones, se centran de un lado, en considerar que las mediciones realizadas por la Administración son incorrectas en cuanto que no ha aplicado lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 121/97 de 7 de octubre, que dispone que "si el itinerario de la medición debe transcurrir por una plaza, parque público, o cualquier otro espacio abierto, debe practicarse por...

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