STSJ Navarra , 17 de Julio de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1009
Número de Recurso1038/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 791/2.003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA Pamplona/Iruña , a diecisiete de Julio de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 0001038/2001, promovido contra El Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 27 de Agosto de 2.001, por el que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución 384/2.001, de 2 de Abril del Director General de Salud por la que se autoriza a Dª. María del Pilar el traslado de su oficina de Farmacia de Pamplona., siendo en ello partes:

como recurrente Dª Flor , representado por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALAy dirigido por el Letrado D. JOSE MIGUEL MARTINEZ MERINO ESPARZA; y como demandado DEPARTAMENTO DE SALUD del GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su ASESOR JURIDICO-LETRADO y como codemandada Dª.

María del Pilar , representada por la Procuradora Dª. MARÍA JESÚS ARRICIVITA OSES, y dirigida por el Letrado Sr. GURRUCHAGA; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 23 de Noviembre de 2.001, contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formulada por la recurrente fue contestada por la Administración Foral de Navarra y por Dª. María del Pilar .

TERCERO

Practicadas las pruebas documentales propuestas por la actora y codemandada y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 15 de Julio de 2.003.

Es ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 24-3 de la Ley Foral 12/2.000 dispone que "tiene la consideración de requisitito previo y necesario para la autorización de una nueva oficina de farmacia que todas y cada una de las Zonas Básicas de salud tengan cubiertas las previsiones mínimas resultantes de aplicar los criterios de planificación previstas en la Sección Tercera del presente capitulo.

En términos tan claros ("¼¼ la autorización de una nueva oficina de farmacia ¼. ") no puede admitirse la interpretación de la recurrente.

Es la apertura de nuevos establecimientos y no el traslado de las ya existentes la que esta supeditada a la previsión de mínimos, y tal es así, que el artículo 25 de la misma Ley no establece igual requisito para el traslado de las oficinas ya abiertas y si alguna duda ofreciese, - claro está que no- el precepto citado y sus concordantes como el 26, quedaría totalmente despejada con la exposición de motivos de la Ley sobre la finalidad...

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