STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Junio de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:1987
Número de Recurso951/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 951/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 20.06.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veinte de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 940 En el Recurso de Suplicación número 951/00, interpuesto por D. Alfonso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 11 de febrero de 2000, en los autos número 404/99, sobre reclamación por prestaciones, siendo recurrido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Alfonso contra el INSTITUTO NACIONAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo libremente a los Organismos Codemandados de la pretensión frente a los mismos deducida.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Alfonso solicito la Ayuda Prestación Familiar por hijos a cargo, en razón de que se encuentra en situación de casado, y tiene bajo su cargo los hijos que a continuación se detallan:

Ildefonso , José , Rodolfo , Inés , Melisa , Nuria , Remedios , María Angeles , según el expediente Administrativo de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Dicha Prestación le fue denegada por Resolución de fecha 30-4-1.999, siéndole notificada dicha Resolución el día 12 de Mayo de 1.999, del Director Provincial de I.N.S.S., recaída en expediente n0 99/456, sobre Prestación Familiar por Hijo a Cargo.

Y se resolvía manifestando que "Desestimaba su solicitud por no acreditar el requisito de convivencia en la fecha de efectos económicos (art. 2º del R.D. 356/1.991 de 15 de Marzo, B.O.E. del día 21).

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso Reclamación Previa el dia 18 de Mayo de 1.999.

CUARTO

Dicha reclamación fue desestimada por otra resolución de fecha 21 de mayo de 1.999, notificada al actor en fecha 25 de Mayo de 1.999, en base a que "No ha presentado prueba alguna de la residencia permanente en España de los hijos por los que solicita la prestación ni prueba de la separación transitoria de los mismos por alguna de las causas previstas en el art. 2.2º del R.D. 356/1.991 de 15 de Marzo, no siendo por tanto de aplicación la excepción de convivencia prevista en dicha norma, antes bien, ante la falta del preceptivo permiso de los hijos por reagrupamiento familiar (art. 54 del R.D. 155/1.996 que aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1.985) ha de presuponerse la no residencia permanente de sus hijos en España".

QUINTO

El actor es pensionista de la Seguridad Social en España, teniendo la nacionalidad Española y efectivamente está casado, y los hijos antes referidos habitan con su esposa en Pakistan, dado que están llevando a cabo los estudios en el país de su origen.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la parte actora pensionista de invalidez, con nacionalidad española, en solicitud de que se declara la nulidad de la resolución del INSS de fecha 21-5-99, por la...

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